NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de Lima, en razón de que al mes de julio de 2025 ha presentado un avance de meta del 36%, menor al avance ideal del 55%, que corresponde a dicho período, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2° y 38° Juzgado de Trabajo, ya que tuvieron avances de meta del 50% y 52%, menores al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 4°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios, debido a que presentaron al mes de julio de 2025 unos avances de meta del 42%, 49% y 41% menores al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente, sobre cuáles han sido las medidas administrativas adoptadas para mejorar nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel, los cuales han presentado al mes de julio de 2025 un bajo avance de meta del 31%, menor al avance ideal del 55%, y que disponga el reemplazo del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente, sobre el motivo por el cual el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel no ha cumplido con redistribuir 281 expedientes (135 de civil-civil, 66 de familia-civil y 80 de penal-faltas) que falta para completar los 450 expedientes dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el literal f) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N.°208- 2025-CE-PJ, a pesar de contar este juzgado permanente, aparentemente, con una elevada carga pendiente de 1224 expedientes al mes de julio de 2025. Artículo Octavo.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Noveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Carabayllo, en razón de que presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 48%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período y que evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, debido a que presentó durante el referido período un avance de meta del 45%, menor al referido avance ideal, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que el área técnica correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas, al haber registrado al mes de julio de 2025 una carga pendiente negativa de -17 expedientes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Undécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto de la provincia de Huancabamba, debido a que al mes de julio de 2025 presentó un avance de meta del 42%, el cual fue menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; y además, que evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debido a que presentó al mes de julio de 2025 un bajo avance de meta del 29%, mucho menor al referido avance ideal, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, debido a que al mes de julio de 2025 presentó un avance de meta del 44%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notifi cación de la resolución administrativa correspondiente. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, debido a que al mes de julio de 2025 presentó un avance de meta del 10%, menor al avance ideal del 29%, que le corresponde en dicho período por la fecha en la que inició su funcionamiento, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Decimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa disponga que el responsable del Área Técnica de Estadística de esa Corte Superior de Justicia, en aras de homogenizar la información con que se evalúa la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, reporte la data estadística correspondiente al periodo y a la fecha de cierre que informa la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ denominada “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”, a fi n de evitar las diferencias existentes en la evaluación del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, en razón de que la citada Subgerencia, al mes de julio de 2025, con fecha de corte al 5 de agosto de 2025, reportó que dichos juzgados transitorios registraron, respectivamente, unas cargas pendientes de 16, 20 y 25 expedientes; mientras que la Coordinación