NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Difusión Disponer que las Jefaturas de las Zonas Registrales difundan y propicien el uso del módulo virtual “Orientador Sunarp, tu guía registral” al personal de orientación de las ofi cinas registrales a su cargo, así como a los Agentes Sunarp de las Notarías y Municipalidades, en el ámbito de su competencia; sin perjuicio del manejo y acceso a los perfi les de uso interno que la Dirección Técnica Registral estará comunicando. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 30 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional SUNARP 2442869-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Protocolo denominado “Gestión procesal de la motivación en serie” - Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000339-2025-CE-PJ Lima, 11 de setiembre del 2025VISTO: El O fi cio Nº 000933-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial remite el proyecto normativo de tipo protocolo denominado: “Gestión procesal de la motivación en serie”. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 1 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, prevé: “Artículo 9º Facultades del órgano jurisdiccional: Son facultades del órgano jurisdiccional (…) 2. Motivación en serie Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivación. Cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesione las garantías del debido proceso, considerándose cada uno como acto independiente”. Segundo. Que, en dicho marco, a través de la Resolución Administrativa Nº 211-2013-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 008-2013-CE-PJ “Pautas para resolver casos análogos en materia contencioso administrativa”. De alcance a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos contencioso administrativos. Tercero. Que, el 11 de junio de 2024 la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación Nº 55355-2022-HUAURA Sentencia Fuente Nº 1, sobre el particular indica: “La motivación en serie no es, por tanto, una acumulación de procesos - categoría posible de efectuar en aras de la celeridad procesal y el rechazo a decisiones distintas por parte del mismo órgano jurisdiccional- sino de aquella técnica que permite ofrecer la misma fundamentación a un grupo de procesos, hayan o no sido acumulados, siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos concurrentes: (i) que el tema en controversia sea análogo al que se plantea en otros casos; (ii) que haya criterio uniforme ya establecido sobre el referido asunto; y (iii) que en ningún caso se afecte el debido proceso “(…) OFICIESE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las técnicas procesales aquí utilizadas y los procedimientos diseñados, a fi n que emita las directivas que pudieran corresponder (…)” Cuarto. Que, la Casación Nº 55355-2022-Huaura desarrolla las ventajas de la motivación en serie, no sólo para efecto del proceso contencioso administrativo, sino para todos aquellos que cumplan los presupuestos señalados en el considerando anterior, adicionalmente constituye una técnica procesal en la que coadyuva al logro de la tutela jurisdiccional efectiva, en el marco de las disposiciones que se señalan a continuación: • Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - 13 2021 - Protección Judicial “174. Esta Corte ha declarado que la protección judicial, “constituye uno de los pilares básicos de la Convención Americana y del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática”. La Corte ha señalado que “los artículos 8 y 25 de la Convención también consagran el derecho al acceso a la justicia, norma imperativa del Derecho Internacional”. Asimismo, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos judiciales sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fi n de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Aunado a lo anterior, este Tribunal ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, reconocidos ya sea en la Constitución, en las leyes o en la Convención (…)”. • Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, rati fi cada por el Estado Peruano: “Artículo 8.- Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter. • Las 100 Reglas de Brasilia, aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de 2018 (38) Agilidad y prioridad Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia. Quinto. Que, mediante los Informes Nº 0010 y 0020-2025-J-UGDJ-CE-PJ, la Unidad de Gestión de Despacho Judicial - desarrolla el proyecto normativo de tipo