NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / quedando pendiente que el 1° Juzgado de Paz Letrado cumpla con redistribuir los 281 expedientes (135 de civil-civil, 66 de familia-civil y 80 de penal-faltas) que falta para completar los 450 expedientes dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a pesar de que este juzgado permanente cuenta, aparentemente, con una elevada carga pendiente de 1224 expedientes al mes de julio de 2025. k) La Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado el trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y laboral y desde diciembre de 2024 se le amplió temporalmente la competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), medida que ha sido prorrogada hasta el 30 de setiembre de 2025, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 208-2025-CE-PJ, al mes de julio de 2025 presentó un bajo avance de meta del 39%, el cual fue menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; razón por la que se recomienda prorrogar por tres meses su funcionamiento, así como la ampliación de competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate para continuar atendiendo con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). l) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 45%, el cual fue menor al avance ideal del 55% correspondiente a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos del referido distrito, obtuvieron durante el mismo período avances de meta del 63% y 48%, no alcanzando el 2° Juzgado de Paz Letrado el referido avance ideal; razón por la que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Carabayllo y que evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. m) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 de la provincia de Maynas, presentó al mes de julio de 2025 una carga pendiente negativa de -17 expedientes; razón por la que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia disponga que el área técnica correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar las inconsistencias presentadas en dicho juzgado transitorio. n) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 29%, el cual fue menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; asimismo, el 1° Juzgado Mixto de la misma provincia obtuvo durante el mismo periodo un avance de meta del 42%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; razón por la que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto de la provincia de Huancabamba y que evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. o) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martín, presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 44%, el cual fue menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia obtuvo durante el mismo período un avance de meta del 62%, superior al referido avance ideal; razón por la que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio.p) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2025 con turno cerrado para atender los procesos de la subespecialidad civil-civil y civil-comercial, y además continúa atendiendo la especialidad de familia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 146-2025-CE-PJ; al mes de julio de 2025 presentó un avance de meta del 10%, el cual fue menor al avance ideal del 29% que le corresponde en dicho período, en razón de la fecha en la que inició su funcionamiento; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del referido distrito, obtuvo durante el mismo periodo un avance de meta del 62%, el cual fue mayor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; razón por la que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto. q) El 1° y 3° Juzgados de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, que atienden con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 del distrito de Nuevo Chimbote, al mes de julio de 2025, resolvieron 1049 y 1085 expedientes, quedándoles cargas pendiente de 16 y 25 expedientes, respectivamente; de la misma manera, el 2° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del mismo distrito, durante el mismo periodo, resolvió 1025 expedientes, quedándole una elevada carga pendiente de 20 expedientes, las cuales resultan elevadas en razón de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo máximo de setenta y dos horas, conforme a lo establecido en la Ley N.º 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Por otro lado, mediante el artículo decimoséptimo de la Resolución Administrativa N.º 000142-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, disponga las acciones correspondientes para que el 1° y 3° Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote minimicen las cargas pendientes de expedientes de esta subespecialidad, siendo que al mes de febrero estas han sido de 34 y 23 expedientes, respectivamente; informando la Coordinación de Estudios, Proyectos y Racionalización de esa Corte Superior de Justicia, mediante los Informes Nros. 000006 y 000007-2025-OEPR-UPD-CSJSA-PJ, que, durante el mes de julio de 2025, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del referido distrito, registraron respectivamente unas cargas pendientes de 18, 6 y 14 expedientes, al considerar como fecha de corte al 01 de agosto de 2025; sin embargo, es importante precisar que mediante la Resolución Administrativa N.º 308-2012-P/PJ de fecha 10 de julio de 2012 se aprobó la Directiva N.º 005-2012-GG- PJ denominada “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”, la cual en el numeral 7.2.2. del inciso e) se establece lo siguiente: “Realizar los cierres previos que sean necesarios, a fi n de posibilitar la ejecución de las medidas correctivas que sean necesarias, y garantizar la calidad de la información registrada.”; razón por la cual se evidencia que esa Corte Superior de Justicia no estaría realizando los controles de calidad necesarios para que la data reportada corresponda a las cifras registradas por la Subgerencia de Estadística. r) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Satipo de la Corte Superior de