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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / de Estudios, Proyectos y Racionalización de esa Corte Superior de Justicia, durante el mismo periodo, reportó unas cargas pendientes de 18, 6 y 14 expedientes, al considerar como fecha de corte al 1 de agosto de 2025. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central disponga que el área técnica correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Satipo, al haber registrado al mes de julio de 2025 una carga pendiente negativa de -19 expedientes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna disponga el reemplazo del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, debido a que al mes de julio de 2025 presentó un bajo avance de meta del 33%, menor al avance ideal del 55%. Artículo Decimosexto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Independencia, con turno cerrado, competencia funcional para atender los expedientes de la subespecialidad civil-civil que corresponden a procesos civiles con el sistema tradicional (no oralidad) y la misma competencia territorial que los juzgados civiles permanentes del referido distrito que conforman el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Decimoséptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ucayali: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo resuelva antes 31 de octubre de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2025, debiendo remitir al 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Coronel Portillo, toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tenga al 31 de octubre de 2025. b) Que el 2°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Independencia, que conforman el Módulo Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia un máximo de 60, 290 y 330 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil que correspondan a procesos civiles del sistema tradicional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. Artículo Decimoctavo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2025 presenta un avance inferior o igual al 46% en función al porcentaje de avance ideal del 55%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa que dispone la redistribución, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva N.º 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N.º 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fi jo que debe de cumplir con el per fi l académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial. Artículo Vigésimo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fi jo. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigesimosegundo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N.º 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N.º 729-2023-CE-PJ. Artículo Vigesimocuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N.º 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en