NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / Justicia de la Selva Central, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 de la provincia de Satipo, presentó al mes de julio de 2025 una carga pendiente negativa de -19 expedientes; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia disponga que el área técnica correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar las inconsistencias presentadas en dicho juzgado transitorio. s) Mediante el artículo decimoséptimo de la Resolución Administrativa N.° 208-2025-CE-PJ se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, en razón de que al mes de abril de 2025 había presentado un avance de meta del 17%, menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período; observándose que este juzgado transitorio presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 33%, el cual fue menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; por el contrario, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, obtuvieron durante el mismo período un avance de meta promedio del 57%; razón por la que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia disponga el reemplazo del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. Cuarto.- Que, asimismo, mediante el O fi cio N.º 000652-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 00045-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó que mediante el O fi cio N.º 000888-2025-ST- ETIIOC-PJ e Informe N.º 000170-2025-ETII-OC-ME-PJ, ambos de fecha 15 de setiembre de 2025, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ha propuesto reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Independencia para que apoye a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, y que el 2°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Independencia, redistribuyan de manera aleatoria hacia el referido juzgado transitorio un máximo de 60, 290 y 330 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil que correspondan a procesos civiles del sistema tradicional; al respecto, en la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali funcionan el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio, de los cuales, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 393-2024-CE-PJ se dispuso implementar desde el 13 de diciembre de 2024 el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, considerándose al 1° Juzgado Civil y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, no considerándose implementar la oralidad civil en el 2° Juzgado Civil de dicha provincia por voluntad del juez a cargo de este órgano jurisdiccional permanente; observándose que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo que apoya con turno cerrado en la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional, al mes de julio de 2025 registró una carga pendiente de 244 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado Civil de la provincia de Coronel Portillo, registra una mínima carga pendiente de 170 expedientes, la cual resulta insu fi ciente para efectuar una nueva redistribución, y además, estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 800 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar y, por lo tanto, ya no requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de Coronel Portillo, el cual podría reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que necesite de su apoyo. De otro lado, los seis juzgados civiles permanentes del distrito de Independencia que conforman el Módulo Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte resolvieron al mes de julio de 2025 un promedio de 295 expedientes, con un avance de meta promedio del 61%, mayor al avance ideal del 55% que corresponde a dicho período; sin embargo, registran una elevada carga pendiente promedio de 828 expedientes, estimando para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 1386 expedientes, la misma que, al superar la carga máxima de 1020 expedientes, evidencia que dichos juzgados civiles, a pesar de su buen nivel resolutivo, se encuentran en situación de sobrecarga procesal, por lo que requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga; razón por la cual se concurre con la propuesta efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Quinto.- Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional y la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.º 1300-2025 de la cuadragésima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fecha 22 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de octubre de 2025: a) Hasta el 31 de octubre de 2025 Corte Superior de Justicia de Ucayali - Juzgado Civil Transitorio – Coronel Portillo b) Hasta el 31 de diciembre de 2025Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado de Familia Transitorio – Cerro Colorado Corte Superior de Justicia de Cusco - Juzgado de Familia Transitorio – Cusco Corte Superior de Justicia de Huánuco - 1° Juzgado Civil Transitorio – Huánuco- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Huánuco Corte Superior de Justicia de Huaura - Juzgado de Trabajo Transitorio – Huacho Corte Superior de Justicia de Ica - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Chincha Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado Civil Transitorio – Chepén Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Juzgado de Trabajo Transitorio – Jaén Corte Superior de Justicia de Lima - Sala Civil Transitoria – Lima- 3° Juzgado Civil Transitorio – Lima- 8° Juzgado Civil Transitorio – Lima- 4° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Miguel Corte Superior de Justicia de Lima Este - Sala Civil Transitoria – Ate Corte Superior de Justicia de Lima Norte - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Carabayllo