Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). En ese sentido, en ejercicio de su atribución constitucional de administrar justicia electoral evaluando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada; dicha situación activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.17. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE , en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva del referido derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.18. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+. Cabe precisar que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Osman Euclides Ildefonso Muñoz, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00348-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja otorgue a la organización política Juntos por el Perú un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+ y, una vez vencido, continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539445-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00254-2026-JEE-CHIN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha RESOLUCIÓN Nº 2075-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025699 PISCO - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026022373)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00254-2026-JEE-CHIN/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lourdes Evelyn Encalada Ventura, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00131-2026-JEE-CHIN/ JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, debido a que, entre otros aspectos, algunos candidatos no acreditaron el requisito de haber nacido o domiciliar, cuando menos, durante los dos (2) años continuos anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, en la circunscripción por la cual postulaban. 1.3. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, en el que adjuntó lo siguiente: a) Copias de los documentos nacionales de identidad (DNI) de los candidatos observados, en los que fi gura que sus direcciones domiciliarias se ubican en la provincia de Pisco. b) Declaraciones juradas de consentimiento de participación en las elecciones municipales. c) Tasas por concepto de inscripción de candidatura a elecciones municipales. 1.4. A través de la Resolución N° 00254-2026-JEE- CHIN/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral