Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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136 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / la solicitud de inscripción de doña Melissa Rosario Osorio Siguas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00069-2026-JEE-CHIN/ JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, los candidatos al Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca no adjuntaron documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postulan. 1.3. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, adjuntando, entre otros documentos, lo siguiente: a) Copias legalizadas de los documentos nacionales de identidad (DNI) de los candidatos observados, en los que fi gura que sus direcciones domiciliarias se ubican en el distrito de Túpac Amaru Inca. b) Declaraciones juradas de domicilio suscrito por los candidatos y con fi rma legalizada ante el juez de paz del distrito de Túpac Amaru Inca, mediante la cual mani fi estan residir de forma continua en dicho distrito. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00186-2026-JEE-CHIN/JNE, en el que argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE realizó una interpretación excesivamente formalista del requisito de domicilio, al considerar insufi ciente la documentación presentada para acreditar la residencia continua de la señora candidata. b) La declaración jurada de domicilio presentada en la etapa de subsanación goza de la presunción de veracidad prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que debió ser valorada conjuntamente con los demás medios probatorios. c) El JEE omitió veri fi car la información o fi cial que obra en poder del propio sistema electoral, particularmente los antecedentes registrales del DNI y el padrón electoral administrado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), información que permitiría corroborar objetivamente el domicilio de la señora candidata. d) La resolución apelada vulnera los principios de verdad material, favor participationis , conservación del acto electoral, razonabilidad y proporcionalidad, al restringir injusti fi cadamente el derecho fundamental de participación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe:Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: [...]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.5. Los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada,