Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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132 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.8.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Del caso concreto2.3. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), a fi n de garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho a la participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 4 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas deben presentar dichas solicitudes, de manera física o virtual, hasta las 23:59:59 horas de la citada fecha. 2.5. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.6. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a la intermitencia en el sistema Declara+, por motivos tecnológicos externos y ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, lo que implicaba la imposibilidad de culminar, de forma oportuna, con el llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, el ingreso de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos que ya habían superado la etapa de elecciones primarias, y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para su prosecución en la etapa de registro de candidaturas, el Pleno del JNE decidió conceder, excepcionalmente, un plazo adicional razonable para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ o la presentación en las mesas de partes presenciales. 2.7. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José de Quero, presentada por la OP, al considerar que dicha solicitud fue ingresada de manera extemporánea, esto es, luego del 19 de junio de 2026. 2.8. Al respecto, el señor recurrente señala que inició oportunamente el registro de la información y de la documentación requerida para la inscripción de la lista de candidatos. No obstante, durante el procedimiento se presentaron reiteradas fallas técnicas en el sistema Declara+ -tales como interrupciones del servicio, lentitud, errores al guardar datos, imposibilidad de generar la fi rma digital y bloqueos- que impidieron culminar el envío de la solicitud dentro del plazo previsto. 2.9. En cuanto a las incidencias técnicas durante el procedimiento de presentación de la solicitud de inscripción alegadas por la OP, corresponde señalar que este Supremo Tribunal Electoral ya ha efectuado un análisis integral de las condiciones de funcionamiento del sistema informático Declara+ durante el periodo de inscripción de candidaturas para las ERM 2026, mediante la Resolución N° 01762-2026-JNE, del 14 de julio de 2026, emitida en el Expediente N° ERM.2026025388. 2.10. En dicho pronunciamiento, con sustento en la información técnica recabada por este órgano electoral, se concluyó que durante el referido periodo se produjeron incidencias objetivamente veri fi cadas que afectaron la culminación del procedimiento de presentación de solicitudes de inscripción, tales como la degradación temporal del rendimiento del sistema debido a la alta concurrencia de usuarios y la interrupción extraordinaria del servicio ocasionada por un corte del suministro eléctrico en el Data Center que alojaba la infraestructura tecnológica del mencionado sistema. 2.11. En consecuencia, por identidad sustancial de los hechos controvertidos y a fi n de preservar la uniformidad de la jurisprudencia electoral, corresponde asumir en el presente caso las conclusiones desarrolladas en la citada resolución, sin que resulte necesario reproducir nuevamente dicho análisis técnico. 2.12. De lo expuesto, se observa que, pese a los esfuerzos del JNE por garantizar que todas las organizaciones políticas pudieran acceder sin inconvenientes al sistema Declara+ para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos dentro del plazo conferido -mediante la ampliación excepcional de la fecha límite de presentación-, lo real y objetivo es que se produjeron incidencias que, aunque no constituyeron fallas del propio sistema informático, sí di fi cultaron de forma objetiva que las organizaciones políticas pudiesen presentar a tiempo las referidas solicitudes y los documentos requeridos por las normas. 2.13. En ese sentido, si bien el informe técnico precisa que tales circunstancias no determinaron una caída permanente del sistema ni concluye que impidieron de manera absoluta la presentación de la solicitud correspondiente al presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral considera que las incidencias descritas sí constituyeron elementos objetivos que evidencian que el procedimiento extraordinario de presentación de solicitudes de inscripción se desarrolló bajo condiciones tecnológicas no plenamente ordinarias. 2.14. En tal contexto, corresponde mencionar que el régimen excepcional aprobado por el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, tuvo precisamente como fi nalidad garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación política frente a las di fi cultades operativas que ya se presentaban durante la etapa de presentación de solicitudes de inscripción virtual. En consecuencia, la valoración de los hechos materia de controversia no puede limitarse exclusivamente a veri fi car si el sistema permaneció técnicamente operativo, sino también a determinar si las condiciones extraordinarias acreditadas justifi can la adopción de medidas orientadas a preservar la participación política de las organizaciones que iniciaron oportunamente dicho procedimiento de inscripción. 2.15. Siendo así, se estima que las incidencias objetivamente veri fi cadas por la OGTI, sumadas al carácter excepcional del procedimiento habilitado para la inscripción de listas de candidatos, justi fi can otorgar una oportunidad extraordinaria a fi n de culminar el registro de aquellas solicitudes que no pudieron ser formalmente presentadas dentro del plazo ampliado. 2.16. Bajo tales consideraciones, corresponde aplicar el principio pro participación (ver SN 1.5.), el cual dispone una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del