Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00254-2026-JEE-CHIN/JNE, del 30 de junio de 2026, en el que argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución apelada carece de una debida motivación, pues declaró improcedente la candidatura de la señora candidata sin efectuar una valoración su fi ciente de los medios probatorios presentados para acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio, vulnerando el debido procedimiento. En materia electoral, debe prevalecer el principio pro participación, de modo que se eviten interpretaciones excesivamente formalistas que restrinjan el sufragio pasivo. b) El JEE efectuó una valoración incompleta de los medios probatorios aportados, pues se limitó a considerar la fecha de emisión del último DNI de la candidata, sin evaluar conjuntamente los demás documentos presentados. c) Con el recurso de apelación, se adjuntan dos (2) DNI de la señora candidata, emitidos el 19 de octubre de 2016 y el 27 de junio de 2025, ambos consignando el mismo domicilio ubicado en la calle Manuel Pardo N° 438-D-16, Pisco Playa, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, lo que evidencia la continuidad del domicilio. d) Asimismo, acompaña el contrato de compraventa del 5 de agosto de 2014, mediante el cual la señora candidata adquirió cuatro terrenos en la urbanización La Alborada, consignando como domicilio la referida dirección ubicada en el distrito y provincia de Pisco. e) Presenta las partidas de nacimiento de sus menores hijos, documentos en los cuales la candidata fi gura como madre y declara el mismo domicilio. f) Finalmente, invoca como precedente la Resolución N° 1239-2022-JNE, en la que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que, para verifi car el cumplimiento del requisito del domicilio, corresponde revisar los padrones electorales cuando el DNI vigente no resulte su fi ciente para acreditar el periodo exigido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.5. En los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 establecen precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.5.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario