Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540547-1 Declaran nula la Resolución Nº 00265- 2026-JEE-HYLS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas RESOLUCIÓN Nº 21 15-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027015 YURACMARCA - HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2026024231) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 28 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00265-2026-JEE- HYLA/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026024231 1.1. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE, su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. Dicho pronunciamiento fue publicado el 9 de julio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y noti fi cado en la misma fecha en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se aprecia de la Noti fi cación Nº 332754-2026- HYLS. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00265-2026-JEE-HYLA/JNE, argumentando, principalmente lo siguiente: a) Durante el proceso de inscripción de fórmulas y listas de candidatos el sistema Declara+ presentó diversas incidencias técnicas que afectaron su funcionamiento, circunstancia que fue reconocida por el Pleno del JNE en el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, disponiéndose una ampliación del plazo por 72 horas para que las organizaciones políticas puedan culminar el procedimiento de inscripción. b) Pese a esa medida extraordinaria las incidencias técnicas persistieron, lo que impidió concluir oportunamente el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos, entre ellas, para la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, no obstante la OP cumplió, dentro del plazo, con registrar a los candidatos, cargar sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), adjuntar la documentación sustentatoria, el plan de gobierno, el formato resumen, las DJHV correspondientes, efectuar el pago de las tasas respectivas y cumplir con los demás requisitos, tal como quedó registrado en el sistema Declara+. c) Solicita la habilitación del referido sistema, por el plazo estrictamente necesario para fi nalizar la presentación de la lista y la documentación sustentaría. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00777-2025-PA/TC, se señaló: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la