Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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49 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Que, la LCE en su artículo 68 dispone que, absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin deberá establecer los VAD para cada concesión, utilizando Factores de Ponderación de acuerdo a las características de cada sistema, para luego, de conformidad a lo previsto en los artículos 69 y 70 de la LCE, estructurar un conjunto de precios básicos para cada concesión; y, calcular la Tasa Interna de Retorno para cada concesionario que cuente con estudio individual del VAD y, en los demás casos, para conjuntos de concesionarios de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la LCE, considerando para ambos casos un periodo de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica e incorporando los bene fi cios obtenidos de los proyectos de innovación tecnológica; Que, el artículo 71 de la LCE establece que si las tasas antes calculadas, no di fi eren en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el artículo 79 de la LCE, los VAD que les dan origen serán defi nitivos, lo cual es el caso de la presente regulación; y en virtud a lo dispuesto en el artículo 72 de la LCE y 151 de su Reglamento corresponde a Osinergmin, en cumplimiento de su función reguladora, establecer los Valores Agregados de Distribución y sus Fórmulas de Actualización, así como el factor de reajuste por mejoramiento de la calidad del servicio, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2026 para las empresas concesionarias mencionadas precedentemente, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los artículos 139 y 147 del Reglamento de la LCE; Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en los artículos 27 y 52 literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular los Valores Agregados de Distribución; Que, adicionalmente, en el artículo 64 de la LCE se establece que al VAD se incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica en los sistemas de distribución equivalente a un porcentaje máximo de los ingresos anuales que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y/o energética (PITEC), los cuales son propuestos y sustentados por las empresas y aprobados por Osinergmin. Además, en el artículo 144-A del Reglamento de la LCE, se dispone, entre otros, que en cada fi jación tarifaria del VAD, las empresas podrán presentar los PITEC para ser aprobados por Osinergmin, siempre que éstos justi fi quen los bene fi cios que generarán a los usuarios para su incorporación en el VAD; así como que dicho cargo será incorporado en cada fi jación tarifaria del VAD y tendrá como límite máximo el 1 % de los ingresos registrados de cada EDE en el año anterior a la fi jación tarifaria y que los costos serán distribuidos y recaudados en el período de fi jación tarifaria; Que, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, se establece la incorporación en el VAD del cargo correspondiente a los SMI, luego de la puesta en operación comercial de los SMI, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria. Al respecto, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Norma DGE “Especi fi caciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI)”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 188-2026-MINEM/DM, publicada el 01 de mayo de 2026, se dispuso que a la EDE que le corresponda presentar su propuesta de evaluación del reconocimiento de costos del SMI durante el año 2026, podrá realizar dicha presentación hasta el primer día hábil de mayo de 2027 . De acuerdo con dicha normativa emitida, en la presente regulación tarifaria del periodo 2026-2030 no corresponde aprobar el cargo SMI, dado que las empresas tienen como plazo para presentar su propuesta de evaluación del reconocimiento de costos del SMI hasta el primer día hábil de mayo de 2027, lo cual determina que la aprobación de dicho cargo se efectúe en el año 2027; Que, los Informes Nº XXXX-2026-GRT/OS y Nº XXXX- 2026-GRT/OS forman parte integrante de la presente resolución y contienen los antecedentes, actividades desarrolladas y resultados que sustentan la presente Fijación del VAD, complementando la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº XX-2026 de fecha XX de XXX de 2026. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los Valores Agregados de Distribución Fijar los Valores Agregados de Distribución a que se re fi ere el artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el periodo del 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2030, respecto de las empresas: Pluz Energía Perú S.A.A. (Pluz Energía); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (CVC Energía); Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (Emseusa); Electro Tocache S.A. (Electro Tocache), Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (Eilhicha); Proyecto Especial Chavimochic; Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A. (Edelsa); Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. (Egepsa); Electro Pangoa S.A. (Electro Pangoa); Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. administrada por Adinelsa (Emsemsa); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (Esempat), Servicios Eléctricos Rioja S.A. (Sersa), y, Acciona.org Perú (Acciona.org). 1. De fi nición de Parámetros VADMT : Valor agregado de distribución en media tensión por sector típico (S//kW-mes), comprende las instalaciones de media tensión. VADBT : Valor agregado de distribución en baja tensión por sector típico (S//kW-mes), comprende las subestaciones de distribución MT/BT y las instalaciones de baja tensión del servicio particular y alumbrado público. VADSED : Valor agregado de distribución en subestaciones de distribución MT/BT por sector típico (S//kW-mes), comprende las subestaciones de distribución MT/BT. αMT : Incidencia del costo del capital de trabajo en el VADMT (%). αBT : Incidencia del costo del capital de trabajo en el VADBT (%).