Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543016-1 Revocan extremo de la Resolución N° 01153-2026-JEE-CPOR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo RESOLUCIÓN N° 2184-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028395 ALEXANDER VON HUMBOLDT - PADRE ABAD - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2026022164)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por doña Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Partido Cívico Obras (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01153-2026-JEE-CPOR/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Damer Sandoval Maiz y doña Harumi Danesska Sáenz Guerra, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad y departamento de Ucayali, por la organización política Partido Cívico Obras (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución N° 00923-2026-JEE-CPOR/ JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió a la OP dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, toda vez que el candidato a alcalde Ronald Rolando Plejo Trujillo y los candidatos a regidores Norma Hermitaño Penadillo, Damer Sandoval Maiz, Nori Cavero Ayala, Harumi Danesska Sáenz Guerra y Héctor Junior Alejo Márquez, no adjuntaron documentos de fecha cierta que acreditaran el cumplimiento del requisito de domicilio continuo durante un periodo mínimo de dos (2) años en la circunscripción electoral en la que postulan.1.3. El 27 de junio de 2026, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE tuvo por no levantada las observaciones respecto de los señores candidatos, por lo que declaró improcedente su solicitud de inscripción, principalmente, por las siguientes razones: a) Respecto del candidato Damer Sandoval Maiz, consideró que el certi fi cado domiciliario expedido por el juez de paz, si bien cuenta con fecha cierta desde el 26 de junio de 2026, resulta insu fi ciente para acreditar el requisito de dos (2) años continuos de domicilio; asimismo, tras el cotejo efectuado con la información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), veri fi có que su documento nacional de identi fi cación (DNI) vigente fue emitido el 4 de febrero de 2026, concluyendo que no cumplía con el requisito previsto en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) Respecto de la candidata Nori Cavero Ayala, señaló que el certi fi cado domiciliario presentado únicamente tiene fecha cierta desde el 26 de junio de 2026, por lo que no acredita el domicilio continuo exigido por la normativa electoral; además, veri fi có que su DNI vigente fue emitido el 1 de octubre de 2024, razón por la cual concluyó que no se encontraba acreditado el requisito de los dos (2) años continuos de domicilio. c) Respecto de la candidata Harumi Danesska Sáenz Guerra, sostuvo que el certi fi cado domiciliario expedido por el juez de paz no era su fi ciente para acreditar el arraigo domiciliario por el periodo exigido, al tener fecha cierta del 26 de junio de 2026; asimismo, del contraste con la información del Reniec, advirtió que su DNI vigente fue emitido el 25 de marzo de 2025, concluyendo que no cumplía con el requisito de acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción donde postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 01153-2026-JEE-CPOR/JNE, únicamente en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Damer Sandoval Maiz y doña Harumi Danesska Sáenz Guerra, en el que alegó, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al valorar únicamente la fecha de emisión de los DNI vigentes de don Damer Sandoval Maiz y doña Harumi Danesska Sáenz Guerra, sin considerar que dichos documentos corresponden a renovaciones (DNI electrónico y cambio de DNI de menor a mayor de edad), manteniéndose inalterado el domicilio consignado en los documentos anteriores. b) El JEE realizó una valoración indebida del certi fi cado domiciliario expedido por el juez de paz, al restarle e fi cacia probatoria pese a que constituye un documento con funciones notariales reconocidas por la Ley de Justicia de Paz y acredita la residencia continua de los candidatos en el distrito de Alexander Von Humboldt desde hace más de veinte (20) años. c) Refi ere que los documentos acompañados al recurso de apelación, tales como el DNI anterior, fi cha RUC, órdenes de servicio, registro de proveedores, recibos por honorarios, partida de nacimiento, certi fi cados de estudios y consulta del SIS, corroboran de manera conjunta el arraigo laboral, educativo, social y domiciliario de los candidatos, acreditando que ambos cumplen con el requisito de los dos años continuos de domicilio en la circunscripción donde postulan, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se admita la inscripción de sus candidaturas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: