Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / 9. Bajo tales consideraciones, teniendo en cuenta que, al 19 de junio de 2026, fecha límite para solicitar la inscripción de las listas, doña Milagros Deysi Miraval Cano contaba con 29 años de edad, esta no debe ser considerada como parte de la cuota joven en la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayran. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S.OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Ver artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010. 5 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014. 6 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 7 Ver artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2543013-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00040-2026-JEE-LIE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 RESOLUCIÓN Nº 1746-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024792 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2026011712)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026,debatido y votado en la fecha el recurso de apelación interpuesto por doña Julissa Diana Hernández Rojas, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00040-2026-JEE-LIE2/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Luis Ángel Avellaneda Arrieta, candidato a regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00024-2026-JEE-LIE2/ JNE, del 16 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista y otorgó un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que se subsanen las observaciones descritas en la parte considerativa del citado pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. Dichas observaciones fueron las siguientes: i) el total de los candidatos no acredita los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postulan con documentación de fecha cierta; y ii) respecto del candidato a regidor Nº 7, don Guiller Monago Espejo, debe acreditar no tener deuda total o parcial por concepto de reparación civil ni encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica de la señora recurrente con la Noti fi cación Nº 293592- 2026-LIE2, del 19 de junio de 2026. 1.3. El 20 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación, al que adjuntó la documentación que, a su consideración, acreditaría el levantamiento de las observaciones planteadas por el JEE. 1.4. A través de la Resolución Nº 00040-2026-JEE- LIE2/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la candidatura del señor candidato, debido a que no se subsanó la observación formulada respecto del requisito de domicilio continuo por dos (2) años. Dicha resolución fue noti fi cada el 24 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de junio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución apelada restringe el derecho a ser elegido, aplicando un estándar probatorio excesivamente formalista que impone un obstáculo desproporcionado al ejercicio del derecho de participación. b) El JEE valoró aisladamente documentos que, en conjunto, generan convicción razonable sobre el cumplimiento del requisito de domicilio continuo de dos (2) años. La interpretación correcta del literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) exige una apreciación integral de medios probatorios diversos y no la aplicación de un criterio de prueba tasada. En respaldo de ello, se presentaron recibos Sedapal correspondiente al periodo 2024-2025, boletas bancarias de Interbank de los años 2022 y 2025, así como una constancia laboral emitida por Sedapal que acredita una relación laboral estable en el distrito desde el 23 de abril de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de