Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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66 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, durante los dos (2) años continuos anteriores a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos. Por consiguiente, cumplen el requisito de domicilio exigido para postular en dicha circunscripción. 2.7. Si bien con el escrito de subsanación se presentó documentación que no acreditaba fecha cierta respecto de los señores candidatos, lo cierto es que dicha circunstancia no impedía al JEE veri fi car, desde el inicio de la cali fi cación de la solicitud de inscripción, el cumplimiento del requisito observado con base en la información o fi cial disponible. 2.8. En efecto, dado que el padrón electoral es un documento o fi cial elaborado con información proporcionada por el Reniec y constituye una fuente ofi cial disponible para el JNE y los jurados electorales especiales, el JEE debió consultar dicha información o requerirla antes de declarar la improcedencia de las candidaturas (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.9. Por tanto, la falta de presentación de documentos que acrediten el domicilio continuo en el distrito de Alexander Von Humboldt no constituye, por sí sola, fundamento su fi ciente para mantener la improcedencia declarada, toda vez que el requisito observado podía ser corroborado con información o fi cial que se encontraba al alcance de los órganos electorales. Por ello, el JEE debió agotar los mecanismos de veri fi cación disponibles y motivar su decisión con base en la información contenida en los padrones electorales. 2.10. Así, al haberse veri fi cado con una fuente o fi cial que don Damer Sandoval Maiz y doña Harumi Danesska Sáenz Guerra cumplen el requisito de domicilio continuo durante un periodo mínimo de dos (2) años en la provincia de Concepción, carece de objeto analizar la su fi ciencia de la documentación presentada con el escrito de subsanación y con el recurso de apelación para acreditar dicho requisito. 2.11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, respecto de don Damer Sandoval Maiz y doña Harumi Danesska Sáenz Guerra, ha quedado desvirtuado el fundamento que sustentó la improcedencia de sus candidaturas. 2.12. En suma, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución únicamente en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Damer Sandoval Maiz y doña Harumi Danesska Sáenz Guerra, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de dichas candidaturas; manteniéndose fi rme y consentida la decisión adoptada respecto de la candidatura de doña Nori Cavero Ayala, al no haber sido materia de impugnación por la OP. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Partido Cívico Obras; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01153-2026-JEE-CPOR/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Damer Sandoval Maiz y doña Harumi Danesska Sáenz Guerra, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 00829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543018-1 Declaran nula la Resolución N° 01261-2026- JEE-MNIE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN N° 2223-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028636 MOQUEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2026023905) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Stefannie Sugeili Molina Delgado, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01261-2026-JEE-MNIE/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026023905 1.1. El 23 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, correspondiente a la organización política Progresemos (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 01261-2026-JEE- MNIE/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al verifi car que esta fue presentada fuera del plazo legal. Ello, toda vez que ingresó el 23 de junio de 2026 , pese a que el plazo excepcional e improrrogable venció el 19 del mismo mes y año . 1.3. La precitada resolución fue noti fi cada a la señora recurrente el 16 de julio de 2026, conforme obra en el cargo de la Noti fi cación N° 341560-2026-MNIE.