Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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93 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / 2 Aprobado con la Resolución N.º 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N.º 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2543504-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 01169-2026-JEE-LIO2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 RESOLUCIÓN N° 2357-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028832 MIRAFLORES – LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2026020252)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Nicoly Soledad Araujo Bamboa, personera legal titular de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01169-2026-JEE-LIO2/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente personera legal titular de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, OP) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, integrada por un candidato a alcalde y doce candidatos a regidores, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 01060-2026-JEE- LIO2/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir diversas observaciones referidas al cumplimiento del requisito de domicilio de determinados candidatos, inconsistencias advertidas en las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; otorgándose a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para su subsanación, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de inscripción, respecto de lo observado, en caso de incumplimiento. Dicha resolución fue noti fi cada a la señora recurrente el 1 de julio de 2026, conforme se aprecia de la Noti fi cación N° 316305-2026-LIO2. 1.3. Dentro del plazo otorgado, esto es, 3 de julio de 2026, la señora recurrente presentó escrito de subsanación manifestando que cumplía con levantar las observaciones formuladas, adjuntando diversa documentación respecto de algunos de los candidatos observados. 1.4. A través de la Resolución N° 01169-2026-JEE- LIO2/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporáneo el escrito de subsanación para acreditar el requisito de domicilio, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, presentada por la OP. Dicha resolución fue noti fi cada a la señora recurrente el 9 de julio de 2026, conforme se aprecia del cargo de notifi cación N° 331640-2026-LIO2.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2026, la señora recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución N.00441-2026-JEE-JAUJ/JNE, el cual fue subsanado por don Nelson Gido Machuca Castillo, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución apelada vulnera el derecho fundamental de participación política de nuestra organización política y de los ciudadanos que integran la lista de candidatos, al declarar improcedente la solicitud de inscripción por una supuesta extemporaneidad que no se ajusta a la realidad documental del expediente. b) La resolución impugnada adolece de motivación insufi ciente e incorrecta, al considerar únicamente la “Fecha de Creación” y “Fecha de Envío” del escrito de subsanación (04/07/2026), sin tomar en cuenta la “Fecha Valor (Reg. SISMEV)” (03/07/2026) que es la que jurídicamente determina el momento de presentación del escrito. Hecho que acreditamos con el cargo generado por el sistema web del JNE de fecha 03 de julio de 2026, única fecha valida de ingreso de descargo por parte del administrativo. c) El JEE ha aplicado una interpretación excesivamente formalista y restrictiva de la normativa, priorizando los registros internos del sistema (Fecha de Creación y Envío) sobre la “Fecha Valor (Reg. SISMEV)”, que es la que objetivamente acredita cuándo el administrado efectuó la presentación del documento. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En el Reglamento de Inscripción1.2. El artículo 22 señala: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud. La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emite el informe correspondiente sobre el inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, el cual será entregado al JEE que lo requiera. 1.3. Los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 señalan: Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos 23.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de