Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / 2.11. En ese sentido, se encuentra acreditada la existencia de un vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con el artículo 236 del Código Civil, por lo que se cumple la regla establecida en la Ley N° 26771 (ver SN 1.6. y 1.7.). En consecuencia, el primer elemento de la causal se encuentra acreditado. En relación con el segundo y tercer elemento: relación contractual e injerencia 2.12. La existencia de una relación contractual de locación de servicios entre doña Ermila Luna con la Municipalidad Distrital de Yanama, por el periodo comprendido entre marzo a mayo de 2024, se encuentra plenamente acreditada en los actuados. Dicha vinculación se sustenta en las Órdenes de Servicio N° 0000135, N° 0000149 y N° 0000177, las cuales se emitieron en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Red de Salud Huaylas Norte y la referida entidad edil, suscrito con el objeto de garantizar la atención en los tópicos municipales. Asimismo, la validez institucional de estas funciones se corrobora con el ROF de la entidad, que establece las competencias para la gestión de este tipo de servicios asistenciales. 2.13. Consecuentemente, al haberse probado que la pariente de la autoridad cuestionada realizó labores efectivas fi nanciadas con recursos de la comuna y bajo el amparo de los instrumentos de gestión institucional antes citados, se da por con fi gurado el segundo elemento de la causal de nepotismo, referido a la existencia de un nexo contractual en el ámbito municipal. 2.14. Respecto de la injerencia , la señora regidora, en las sesiones extraordinarias de concejo, del 18 de junio y 22 de julio de 2025, sostuvo fundamentalmente que: […] no he intervenido en ningún momento en la contratación de dicho personal […] no formo parte de esa comisión, en ningún momento he estado en la parte administrativa […] yo he cumplido mi función de fi scalización […] incluso por eso justamente había presentado la solicitud pidiendo información, cosa que se me denegó […]. Asimismo, alegó mantener una relación con fl ictiva con su prima por problemas de tierras, manifestando que “ni siquiera se saludan”. 2.15. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se advierte que, si bien mediante el Expediente N° 396, del 6 de marzo de 2024, la autoridad solicitó la revisión del proceso de selección de personal, dicha acción resultó inefi caz para impedir la permanencia de su pariente en la entidad. Al respecto, se observa que la injerencia por omisión se mani fi esta cuando la autoridad, teniendo el deber de fi scalización previsto en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, permite que un familiar directo perciba fondos públicos de la misma comuna sin ejercer una oposición oportuna y determinante que interrumpa dicha situación de ilegalidad. 2.16. En ese sentido, resulta contrario a las máximas de la experiencia que una autoridad desconozca la prestación de servicios de una prima hermana, con quien comparte el apellido paterno, en una entidad de dimensiones operativas reducidas como es la Municipalidad Distrital de Yanama. La permanencia de la pariente durante tres (3) meses consecutivos y el pago de sus honorarios con fondos municipales evidencian que la autoridad consintió la situación de nepotismo mediante una inacción en sus funciones de control. 2.17. Debe resaltarse que la injerencia puede confi gurarse bajo dos (2) modalidades: a) Por acciones concretas de la autoridad destinadas a infl uir en la contratación. b) Por la omisión de acciones de oposición, contraviniendo el deber genérico de fi scalización de la gestión municipal. 2.18. Además, este Máximo Órgano Electoral ha establecido que la injerencia no solo puede con fi gurarse por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un familiar por parte de la comuna (ver SN 1.13. y 1.14.). 2.19. No se observa que la señora regidora haya adoptado alguna medida e fi caz orientada a evitar una situación de confl icto de intereses en la contratación de doña Ermila Luna, pese al parentesco consanguíneo directo entre ambas. Asimismo, si bien no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia directa que habría desplegado la autoridad para la contratación de su aludida prima hermana, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, la injerencia que pudieran ejercer las autoridades municipales no suele quedar registrada en un documento expreso. 2.20. Por ello, debe atenderse a la ausencia de oposición oportuna a dicha contratación por parte de la señora regidora. Al respecto, si bien la señora regidora hace referencia al Expediente N° 1826, del 6 de setiembre de 2024, mediante el cual habría deslindado responsabilidad sobre las contrataciones en la entidad, se verifi ca que dicha actuación fue extemporánea, toda vez que la prestación de servicios de su pariente ya se había materializado meses antes. En ese sentido, el hecho de no oponerse frontalmente a la permanencia de su familiar en la institución, permitiendo que esta perciba fondos públicos durante marzo, abril y mayo de 2024, signi fi ca que la propició o la consintió, siendo ello, en ambos casos, constitutivo de nepotismo por injerencia indirecta. 2.21. En ese sentido, se advierte que la autoridad cuestionada estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su pariente -con quien comparte el apellido paterno y cuyos servicios se requerían para los tópicos del distrito- y, por ende, tenía el deber de oponerse de manera especí fi ca, inmediata y e fi caz a su contratación. Esta inacción por parte de la mencionada regidora pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. 2.22. Por consiguiente, sobre la base de los elementos descritos, se colige que la señora regidora ejerció injerencia indirecta en la contratación de su prima doña Ermila Luna, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización ni garantizó la primacía del interés público sobre su familiar. De esta forma, también queda acreditado el tercer elemento para la con fi guración de la causal de vacancia imputada. 2.23. En atención a los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al haberse determinado la con fi guración concurrente de los tres (3) elementos de la causal de nepotismo, se debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora, y, en consecuencia, con fi rmar el Acuerdo de Concejo N° 0030-2025-MDY/CM, del 22 de julio de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 0023-2025-MDY/CM, del 18 de junio de 2025, que, a su vez, aprobó su vacancia en el cargo; correspondiendo dejar sin efecto su credencial y convocar al reemplazante llamado por ley. 2.24. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada a la señora regidora y, a efectos de completar el número de miembros del concejo, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado de la lista de la organización política Juntos por el Perú, conforme al orden de votación obtenido en la circunscripción electoral de la Municipalidad Distrital de Yanama en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). 2.25. En ese sentido, corresponde convocar a don Emeterio Celestino Fernández Villanueva, identi fi cado con DNI N° 41404578, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, para completar el número de sus integrantes por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal. 2.26. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las ERM 2022. 2.27. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.15.).