Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 10 de agosto de 2026, suscrita por la abogada Kelly Ivonne Rivera Jara, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao, quien presenta su renuncia al cargo por motivos laborales. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, señalando como último día de labores el 10 de agosto de 2026, ante lo cual su jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 026-2024-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Kelly Ivonne Rivera Jara, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02463-2026- 202000500, de fecha 13 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0112-2026-MP- FN-OREF-EJVP, de fecha 21 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Kelly Ivonne Rivera Jara, con e fi cacia anticipada a partir del 11 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Kelly Ivonne Rivera Jara, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nºs. 026-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 5 de enero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con efi cacia anticipada a partir del 11 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Kelly Ivonne Rivera Jara que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2547855-4 Designan fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2584-2026-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2026VISTOS:El o fi cio Nº 001934-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe Nº 0200-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 24 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, solicita se disponga la permanencia de la abogada Wendy Charlene Guzmán Irazabal —recientemente nombrada por la Junta Nacional de Justicia como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro— a fi n de que continúe desempeñando funciones como fi scal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia de Lima, a fi n de garantizar la continuidad del servicio fi scal, además por razones objetivas de especialización funcional, necesidad institucional, efi ciencia administrativa y fortalecimiento del subsistema especializado; asimismo, se precisa en dicho documento, que la referida magistrada ha manifestado expresamente su conformidad y voluntad de continuar prestando servicios en el citado despacho. A través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nºs. 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024- SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fi scales penales, manteniéndose la ubicación geográ fi ca y el Distrito Fiscal; en esa línea, con o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero