Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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155 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2547855-2 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2582-2026-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2026VISTOS: Los o fi cios Nºs. 003311 y 003463-2026-MP-FN- PJFSCALLAO, de fechas 11 y 21 de agosto de 2026, respectivamente, e informe Nº 0130-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 21 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2489-2018-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2018, se resolvió nombrar al abogado Julio Odon García Romero, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y designarlo en la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través de los o fi cios Nºs. 003311 y 003463-2026-MP- FN-PJFSCALLAO, de fechas 11 y 21 de agosto de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta y escrito complementario presentados en fechas 10 y 20 de agosto de 2026, respectivamente, suscritos por el abogado Julio Odon García Romero, quien formula su renuncia al cargo de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y a su designación en la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, así como al de fi scal adjunto provincial titular del pool de fi scales de Lima Sur, Distrito Judicial de Lima Sur, actualmente Distrito Fiscal de Lima Sur, por motivos laborales. En su carta de renuncia y escrito complementario, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que su renuncia se haga efectiva a partir del 20 de agosto de 2026, ante lo cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao otorga conformidad, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. En ese contexto, debe tenerse en consideración que con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 098-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Julio Odon García Romero al cargo de fi scal adjunto provincial del Pool de Fiscales de Lima Sur, a partir del 20 de agosto de 2026. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02500-2026- 202000500, de fecha 14 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra dos (2) quejas en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0130-2026-MP- FN-OREF-EBRV, de fecha 21 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Julio Odon García Romero, con e fi cacia anticipada, a partir del 20 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Julio Odon García Romero, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y a su designación en la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2489-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 de julio de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada, a partir del 20 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Julio Odon García Romero que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2547855-3 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2583-2026-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2026 VISTOS: El o fi cio Nº 001940-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 10 de agosto de 2026, e informe Nº 0112-2026-MP- FN-OREF-EJVP, de fecha 21 de agosto de 2026, y;