Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución N° 00369-2026-JEE- AQPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1708-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026023643 PAUCAR PATA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2026014101)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carolin Vilma Villalta Arcos, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Yo Arequipa (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00369-2026-JEE-AQPA/JNE, de fecha 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la OP. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00369-2026-JEE- AQPA/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, señalando que, de la verifi cación de la lista presentada y de la información consignada en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), se constató que esta estaba integrada por once (11) candidatos a regidores, de los cuales solo dos (2) acreditaban tener menos de veintinueve (29) años al cierre del plazo de inscripción, cuando correspondía un mínimo de tres (3), conforme a la aplicación de la regla del redondeo al entero superior del veinte por ciento (20 %) de la lista, por lo que concluyó que se incumplía la cuota electoral de jóvenes prevista en el literal e del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00369-2026-JEE-AQPA/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en un error al concluir que la lista de candidatos incumplía la cuota joven, pues la documentación presentada acredita que la organización política sí cumple con el número mínimo de candidatos jóvenes exigido por la normativa electoral. b) La resolución impugnada efectuó una incorrecta valoración de los hechos y de la documentación obrante en el expediente, lo que determinó la indebida declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción y afectó el derecho de participación política de la organización política.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.4. El artículo X del Título Preliminar prevé que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El numeral 3 del artículo 10 señala lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: [...]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. [...] Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud 1.6. El artículo I del Título Preliminar y el artículo 2 preceptúan lo siguiente: Artículo I.- De fi nición de Joven Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Artículo 2.- Alcances de la Ley Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad , sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes [resaltado agregado].