Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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63 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En tal sentido, emito el presente voto en minoría por los siguientes fundamentos: 1. Las cuotas electorales, entre ellas la denominada cuota joven, son acciones a fi rmativas orientadas a transformar las estructuras, mejorando la participación política de ciertos sectores de la ciudadanía cuya representación en los procesos electorales es escasa. Para tal fi n, el legislador, a través de la ley electoral, identi fi ca y de fi ne los sectores de la ciudadanía que deben ser bene fi ciados con el impulso y promoción del derecho de postulación a cargos de elección popular, a efectos de alcanzar la igualdad en la participación política, eliminando sobre todo las desigualdades de hecho. 2. De igual manera, la denominada cuota joven busca promover un recambio generacional en las organizaciones políticas y en los cargos de elección popular. El objetivo es renovar las ideas y la manera de entender la política, incentivando la postulación de dicho sector para que, de ser elegidos, se acreciente su presencia en los órganos representativos de elección popular de alcance subnacional. 3. Con relación a la cuota joven en las elecciones municipales, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: [...]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. [Resaltados agregados]. [...] 4. Como es de apreciarse, la ley electoral (es decir, la LEM) es clara al identi fi car y de fi nir el sector de la ciudadanía que debe ser bene fi ciado con la denominada cuota electoral joven. Este no es otro que el compuesto por los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 y menores de 29 años. El ser considerado menor de 29 años signi fi ca que el postulante no debe haber cumplido dicha edad hasta el plazo máximo de presentación de listas de candidatos. 5. Es más, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, aprobado por este Pleno con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, señala con claridad y sin ambigüedad alguna que la LEM considera como grupo etario bene fi ciado con la cuota electoral joven a los mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos . 6. Dicho esto, el legislador y los diversos Plenos – en las elecciones municipales de 2010 4, 20145, 20186 y 20227– han de fi nido que la cuota electoral joven tiene por fi nalidad incentivar la postulación de los ciudadanos y ciudadanas que hayan cumplido máximo la edad de 29 años a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidaturas. Ante un comportamiento distinto por parte de las organizaciones políticas, la postura uniforme y constante de los anteriores colegiados de este tribunal electoral ha sido la aplicación de la improcedencia. 7. Ahora bien, partiendo del marco normativo claro y preciso que determina el sector etario bene fi ciado con la cuota electoral joven y de la jurisprudencia uniforme del Jurado Nacional de Elecciones, en el caso concreto no advierto motivos jurídicos vinculados al diseño e implementación histórica de este instituto electoral que inviten a una reevaluación de su comprensión para que se amplíe el rango de medición a efecto de ser considerado candidato joven con base en una ley distinta a la de naturaleza electoral. Entonces, el bene fi ciario de la cuota es el menor de 29 años y no aquel que ya cumplió dicha edad antes de la fecha límite de postulación, lo cual no niega que pueda ser considerado como bene fi ciario de otras políticas públicas estatales distintas a la cuota bajo análisis. 8. En ese contexto, los rangos de aplicación de una cuota electoral, como todo requisito para postular, resultan ser un ámbito reservado a la voluntad del legislador; por lo tanto, salvo ambigüedad en el texto del dispositivo a aplicar –que por lo demás aquí no se aprecia–, la cuota electoral joven solo debe comprender a los menores de 29 años computados hasta la fecha máxima de postulación. 9. Bajo tales consideraciones, teniendo en cuenta que, al 19 de junio de 2026, fecha límite para solicitar la inscripción de las listas, la organización política presentó a 2 candidatos menores de 29 años, cuando la cuota joven exigía un mínimo de 3 candidatos para el Concejo Distrital de Paucarpata. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S. OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Mediante el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 4 Ver artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010. 5 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014. 6 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 7 Ver artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2547545-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00793-2026-JEE-HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1726-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024994 HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2026022528)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026