Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / tenor literal, sino también a la fi nalidad constitucional que persigue, procurando una aplicación que resulte compatible con el principio democrático, el derecho de participación política y el principio de igualdad material. 2.10. Por las razones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente interpretar que la cuota de jóvenes está conformada por ciudadanos mayores de dieciocho (18) años y hasta los veintinueve (29) años inclusive, computados a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.11. Así las cosas, en el caso concreto, teniendo en cuenta que, al 19 de junio de 2026 3, fecha límite para solicitar la inscripción de las listas, la lista de candidatos contaba con la cuota de jóvenes completa para el Concejo Distrital de Paucarpata. 2.12. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación presentado por la señora recurrente y revocar la resolución venida en grado, a fi n de que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Hernán Gonzales Barrón y Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carolin Vilma Villalta Arcos, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Yo Arequipa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00369-2026-JEE-AQPA/ JNE, de fecha 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, conforme a lo expuesto en el considerando 2.8. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026023643 PAUCAR PATA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2026014101)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Carolin Vilma Villalta Arcos, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Yo Arequipa; y, en consecuencia, revoca la Resolución Nº 00369-2026-JEE-AQPA/JNE, de fecha 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En tal sentido, emito el presente voto en minoría , con base en las razones que expongo a continuación: El derecho de participación política (elegir y ser elegidos) se ejerce en condiciones de igualdad y se concreta en la normativa electoral vigente que establece los procedimientos y condiciones (art. V título preliminar LOE), sin perjuicio de la ponderación con valores fundamentales del ordenamiento jurídico. Pues bien, en el caso concreto, la OP ha solicitado la inscripción de una lista con un postulante mayor de 29 años, lo cual contraviene el art. 10.3 LEM, que exige una cuota joven de “menores de 29 años”, por tanto, no se debió superar ese límite etario, bajo la consecuencia de declarar improcedente la inscripción. Es necesario recordar que los requisitos de postulación en un proceso electoral constan en la ley de la materia, no en disposiciones diferentes, cuya fi nalidad es distinta, pues, en caso de aceptarse este último criterio, se vulneraría el principio de igualdad que rige para todas las OP participantes, en tanto una interpretación basada en otras normas favorecería a unos, y perjudicaría a otros. Por lo demás, el tope de edad, así como los plazos, constituyen un ámbito normalmente referido a la voluntad del legislador, salvo arbitrariedad, que aquí no se aprecia, pues existe una diferencia mínima entre “menores de 29 años” y “29 años antes de 30”, por lo que se impone el criterio legislativo. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar infundada la apelación. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00369-2026-JEE-AQPA/ JNE, de fecha 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026023643 PAUCAR PATA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2026014101)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, discrepo de la decisión que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Carolin Vilma Villalta Arcos, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Yo Arequipa; y, en consecuencia, revoca la Resolución Nº 00369-2026-JEE-AQPA/JNE, del 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que