Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud. La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emite el informe correspondiente sobre el inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, el cual será entregado al JEE que lo requiera 1.5. El numeral 36.1 y 36.5 del artículo 36 prescribe:Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […] 36.5 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho a ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones primarias, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de Inscripción, establece la habilitación condicionada de completar el envío de la solicitud hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 23 del mismo mes y año. Dicha medida, por tanto, no constituye una prórroga del plazo legal, sino una facilidad técnica para quienes ya se encontraban en el sistema (ver SN 1.4.). Del tema de fondo 2.2. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado presentada por la OP por el distrito electoral de Lambayeque, al considerarse que dicha solicitud no fue remitida dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción. 2.3. La controversia en el presente caso no se circunscribe únicamente a la veri fi cación formal de la fecha y hora de presentación de la solicitud, sino a determinar, desde una perspectiva fáctica y técnica, si la OP recurrente: (i) inició oportunamente el registro de información en el sistema informático Declara+ antes del vencimiento del plazo reglamentario; (ii) mantuvo continuidad y permanencia funcional en el sistema hasta la culminación del procedimiento; y (iii) si la no presentación de la solicitud obedece de manera directa a una incidencia técnica imputable al sistema informático administrado por el JNE. 2.4. Conforme a la citada disposición, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ hasta la hora y fecha señaladas estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara+ y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE. 2.5. Ante ello, el señor recurrente alegó fallas en el sistema Declara+ entre la noche del 23 y la madrugada del 24 de diciembre de 2025. Debe precisarse que la habilitación condicionada para presentar la solicitud hasta el mediodía de dicha fecha exige, obligatoriamente, que el personero legal haya ingresado al sistema antes de las 23:59:59 horas del 23 del mismo mes y año, y permanezca en él de forma ininterrumpida hasta el envío de la solicitud. 2.6. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la veri fi cación del inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, así como de las eventuales incidencias técnicas alegadas, no puede sustentarse exclusivamente en el cargo de presentación o en la sola a fi rmación del solicitante, sino que debe efectuarse sobre la base de la información técnica emitida por el órgano técnico competente del JNE. 2.7. Sobre este punto, se solicitó un informe a la OGTI respecto de la presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por la OP. Como resultado se obtuvo el Informe Técnico N° 000036-2026-OGTI/JNE, en el cual se señala que el señor recurrente mantuvo sesión activa en el sistema Declara+ durante un periodo continuo que comprendió desde el 23 de diciembre de 2025 hasta el 24 de diciembre de 2025, registrándose mecanismos de renovación de autenticación ( refresh tokens ), lo cual evidencia permanencia en el sistema durante la ventana temporal prevista en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción. 2.8. De igual modo, menciona que el sistema Declara+ gestiona las sesiones de los usuarios mediante un mecanismo de autenticación con renovación automática (refresh tokens ), que permite que la sesión permanezca activa por periodos sucesivos aproximados de una (1) hora, siempre que el usuario realice interacciones dentro del sistema, tales como navegación entre módulos, registro o edición de información, validaciones de datos o guardado de cambios.