Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / cuales se ubican en un área de 1200m2 aproximadamente, la cual está ubicado en las coordenadas UTM: E:471429.92, N:8674481.68. (punto de referencia). Se evidencia la construcción de un cerco perimétrico de ladrillos y columnas de concreto armado, vivienda de dos pisos, las cuales están ubicados en un área de 1300m2 aproximadamente y en las coordenadas UTM. E:471425.99, N:8674493.71. (punto de referencia). sector 2: En el sitio arqueológico de Patan coto sector 2, se ha evidenciado excavaciones profundas con maquinaria pesada, habilitación de cercos con madera y púas, construcción de viviendas en material noble, construcción de viviendas rusticas elaborados con cerco de calamina y techo de calamina, excavaciones clandestinas (huaqueo). Y áreas de cultivo donde se ingresa con maquinaria agrícola (Tractor agrícola). Se ha evidenciado excavaciones profundas con remoción de tierra para posible ingreso de maquinaria agrícola a áreas de cultivo ubicados en el interior del polígono de delimitación donde se ha realizado una excavación de una profundad max. de 1.50m, ancho de 3m y un largo de 5m aproximadamente, ubicado en las coordenadas UTM: E:471403.87, N:8674589.28. (punto de referencia). Se ha evidenciado la excavación con remoción de tierra con maquinaria pesada un promedio de 3m de profundidad, un área total de 500m2 aproximadamente, donde en el per fi l del área excavada se evidencia un muro prehispánico, fragmentos de cerámica, esta área a la fecha se está usando como área para depositar material agregado. Esta área afectada se ubica en las coordenadas UTM. N:471406.10, N:8674624.88. (punto de referencia). Se evidencia la instalación de un poste de alta tensión, la cual está ubicado en el punto UTM: E:471431.27, N:8674663.36. (punto de referencia). Se evidencia cerco elaborado con palos de madera y alambre púas, las cuales estarían delimitando terrenos para posibles futuras construcciones, el área cercado es un promedio de 800m2 aproximadamente, donde en el área se evidencia muros prehispánicos, este cerco está ubicado en las coordenadas UTM: E:471535.48, N:8674715.12. (punto de referencia). Se evidencia la construcción de construcción de casa prefabricado de madera y cerco de calamina y palos de madera, la cual posiblemente para futuras construcciones de vivienda, esta construcción se ubica en un área de 150m2 aproximadamente, ubicado en las coordenadas UTM. E:471559.87, N:8674755.45. (punto de referencia). Construcción de una vivienda en material noble de dos pisos, la cual se ubica en las coordenadas UTM. E:471570.78, N:8674766.09. (punto de referencia) Factores naturales Se ha veri fi cado que las estructuras arquitectónicas del sitio arqueológico se encuentran en mal estado de conservación, puesto que se encuentran en proceso y riesgo de colapso, así mismo se evidencia arbustos y maleza ubicados sobre los muros de las estructuras arquitectónicas. Que, mediante Memorando N° 000053-2026/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2026-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 15 de enero de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;Que, mediante Informe N° 00090-2026-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000023-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Sitio Arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2 la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 001-2026-SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Víctor Barrial Quispe de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín; Que, mediante Informe N° 000038-2026/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 09 de febrero de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565,C Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2 ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2026-SDPCICI JUN/JVBQ/MC del 15 de enero de 2026, así como en los Informes N° 000090-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000023-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-020-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xEl cese y avance de las remociones de tierra con maquinaria pesada y agrícola al interior del polígono de delimitación del sitio arqueológico Patan coto sector 1 y 2. Señalización XSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y con letreros de señalización. X- Comunicar a la Municipalidad Provincial de Huancayo para la protección y salvaguarda del sitio arqueológico de Patan coto sector 1 y 2.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Hualhuas para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N°27972, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de San Agustín de cajas para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N°27972, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción.- Comunicar al Juez de paz del Distrito de Hualhuas y San Agustín de Cajas para conocimiento de las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones en el sitio arqueológico de Patna coto sector 1 y 2. Otros