Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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23 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / bene fi ciarias, así como los montos a otorgar y, de ser el caso, la lista de espera, conforme a lo establecido en las Bases. Dicha decisión se formaliza en un acta de evaluación, la cual debe estar debidamente sustentada de acuerdo a los criterios previstos en las bases de cada línea de estímulos económicos convocada. 28.6 El jurado debe tener en cuenta la importancia de promover los proyectos en los cuales las personas participantes en la producción, así como el uso de la lengua, sean indígenas u originarias. Asimismo, el jurado considera la importancia de promover los proyectos cuyo personal creativo y equipos técnicos hayan sido conformados con criterios de paridad de género. En todos los casos, el fomento a la producción de óperas primas y la participación de los nuevos creadores y gestores de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual se consideran prioritarios. 28.7 Los acuerdos del jurado se adoptan por unanimidad o mayoría simple. El jurado puede declarar desierto, total o parcialmente, el estímulo concursable por motivos debidamente fundamentados. La decisión del jurado se formaliza mediante acto administrativo de la DGIA, a través del cual se dispone el otorgamiento del estímulo económico. 28.8 Para la conformación del jurado evaluador se observan obligatoriamente los siguientes criterios: a) Criterio de especialidad: Se debe acreditar experiencia en la línea del estímulo en la que conformará como jurado, considerando sus logros académicos, trayectoria y experiencia en el sector; b) Paridad de género: la composición garantiza la representación de mujeres y hombres en la conformación de los jurados en la totalidad de los estímulos económicos durante el año; c) Representación regional: la composición garantiza la presencia de miembros con experiencia en el sector cinematográ fi co y audiovisual en regiones, distintas de Lima Metropolitana y Callao, en la conformación de los jurados en la totalidad de los estímulos económicos durante el año; d) Rotación de jurados: ninguna persona puede integrar más de dos jurados en un mismo año ni participar de manera consecutiva en la misma línea de estímulo económico durante dos años. 28.9 El jurado evaluador se compromete a realizar las siguientes acciones como parte de su rol evaluador: a) Leer detenidamente las bases del estímulo económico para el cual ha sido designado, tomando especial atención a los criterios de evaluación establecidos en dichas bases; b) Suscribir una declaración jurada mediante la cual indique que no incurre en ninguna de las restricciones indicadas en la presente norma ni en las bases del estímulo económico para el que es designado; c) Participar en la sesión de instalación del jurado, la cual puede ser virtual o presencial; d) Asegurar y mantener la con fi dencialidad de la información obtenida de las postulaciones a evaluar, durante y después de su participación como jurado. Asimismo, asegurar que no utilizará la información obtenida para ningún otro propósito distinto al del fi n requerido; e) Analizar y evaluar de manera individual cada una de las postulaciones aptas de la línea de estímulos económicos para la que fue designado, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las bases de cada línea de estímulos económicos; f) Emitir opiniones técnicas de acuerdo con los criterios detallados en las bases de cada línea de estímulo; g) Solicitar a la DAFO la información adicional o aclaraciones que considere necesarias para la correcta evaluación de cada una de las postulaciones del estímulo económico para el que fue designado; h) Participar en la sesión de deliberación y elección de bene fi ciarios con los otros miembros del jurado, la misma que podrá realizarse de manera virtual, presencial o mixta; i) Completar y suscribir las matrices de evaluación de cada uno de los postulantes a la línea de estímulos económicos para la cual fue designado;j) Completar y suscribir un acta donde se señale: los bene fi ciarios, el monto a otorgar, lista de espera (de corresponder) y/o el puntaje de las postulaciones; y, las observaciones técnicas que sustentan la evaluación; k) Realizar sus funciones con transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad, debiendo observar los principios de probidad, objetividad e igualdad; l) Otras actividades compatibles con la naturaleza del jurado evaluador. 28.10 No pueden ser miembros del jurado evaluador, las personas que: a) Participan de forma directa o indirecta, remunerada o gratuita, en los proyectos postulados al estímulo económico del que son jurados; b) Son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad con personas naturales, representantes legales y/o titulares de las personas jurídicas postulantes o de sus coproductoras que cuenten con proyectos postulados al estímulo económico del que son jurados; c) Han incumplido obligaciones estipuladas en las actas de compromiso de estímulos económicos convocados con anterioridad a la publicación del presente reglamento. Se extiende esta restricción a personas naturales que, en condición de representantes legales, se encuentran vinculadas a personas jurídicas bene fi ciarias que hayan incumplido las obligaciones estipuladas en las actas de compromiso de estímulos económicos convocados por la DGIA con anterioridad a la publicación del presente reglamento; d) Se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM) ni en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM) o que tengan sentencia condenatoria fi rme, incluyendo aquellas por violencia de género; e) Mantengan relación laboral o contractual vigente con entidades o empresas que postulan a los estímulos económicos; f) Son funcionarios o servidores públicos del Ministerio de Cultura con competencia directa en la gestión de los estímulos económicos; g) Otras que se establezcan en las bases, de conformidad con el marco jurídico vigente. 28.11 En todo lo no previsto en el presente reglamento y en las respectivas bases de los estímulos económicos, el funcionamiento del jurado evaluador se rige supletoriamente por lo dispuesto por la LPAG, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados. Artículo 29.- Declaración de bene fi ciarios 29.1 El Ministro de Cultura, o la DGIA, en caso de delegación, emite la resolución ministerial o directoral, según corresponda, que aprueba el otorgamiento del estímulo económico, conforme al acta de evaluación del jurado, consignando como mínimo la siguiente información: i) persona bene fi ciaria; ii) denominación de la obra o proyecto; iii) línea de estímulo; iv) monto otorgado; y, v) lista de espera, de ser el caso. 29.2 Los bene fi ciarios y, de corresponder, la lista de espera determinada por el jurado evaluador, se publican en la plataforma virtual del Ministerio de Cultura. La publicación de la resolución incluye el acta de evaluación del jurado evaluador. 29.3 Transcurridos 15 días hábiles posteriores a su publicación, la resolución que declara a los bene fi ciarios queda fi rme. SUBCAPÍTULO III: ESTÍMULOS ECONÓMICOS NO CONCURSABLES Artículo 30.- Estímulos económicos no concursables 30.1 Los estímulos económicos no concursables son subvenciones no reembolsables que se otorgan exclusivamente previa revisión del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases