Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / 1.7), el periodo de las licencias abarcará desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, computándose sesenta (60) días naturales antes de las EG 2026. 2.2. Ahora bien, se observa que, en el Acuerdo de Concejo N° 005-2026 AC/MPC, se le otorga licencia al señor regidor del 11 de febrero al 13 de abril de 2026; sin embargo, lo correcto sería indicar que el periodo de licencia otorgado abarca desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, computándose los sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.3., 1.5, 1.6. y 1.7.). 2.3. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial del Callao y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), correspondería convocar a doña Luz Margarita Santisteban Siapo; no obstante, considerando que se encuentra inscrita como candidata en las EG 2026, según la plataforma del JNE 4, se procede a convocar a don Eric Cristofher Cornejo Rios, identi fi cado con DNI N° 42929724, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la Provincia Constitucional de Callao, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de la Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Valery Capristan Rosas, regidor del Concejo Provincial del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026. 2.- CONVOCAR a don Eric Cristofher Cornejo Rios, identi fi cado con DNI N° 42929724, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 26 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 25 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano. 4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros 2486786-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Callao, con la finalidad de mantener la representación del distrito de Ventanilla RESOLUCIÓN N° 0229-2026-JNE Expediente N° JNE.2026005407 CALLAO LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 5 de febrero de 2026 VISTO : el O fi cio N° 000023-2026-GRC/URAN, presentado el 12 de enero de 2026, mediante el cual el Gobierno Regional del Callao adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional N° 002, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber de doña Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, consejera del citado consejo (en adelante, señora consejera), con motivo de su participación en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 114 señala: Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado]. En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.3. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.5. Mediante este decreto, se convocó a Elecciones Generales el domingo 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales,