Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dicta otras normas. 1.7. El considerando 10 re fi ere lo siguiente: 10. Con relación a la mención expresa en los artículos 107 y 113 de la LOE, sobre la obligatoriedad de renuncia de las autoridades regionales, siguiendo la misma línea interpretativa realizada en la Resolución N° 0286-2015-JNE, del 5 de octubre de 2015 , el consejero regional que pretenda postular a senador o diputado del Congreso de la República y por disposición del artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes ante el Parlamento Andino, no está obligado a renunciar a su cargo, pero sí debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público [resaltado agregado]. 1.8. El considerando 12 indica: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado]. 1.9. El numeral 5 de la parte resolutiva: 5. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 . […] [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGU NDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De acuerdo a la Resolución N° 0110-2025-JNE y el artículo 114 de la LOE (ver SN 1.2., 1.7., 1.8. y 1.9.), el periodo de las licencias abarcará desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, con lo cual se computan sesenta (60) días naturales antes de las EG 2026. 2.2. Ahora bien, se observa que, en el Acuerdo de Concejo Regional N° 002, del 6 de enero de 2026, se le otorgó licencia a la consejera del 11 de febrero al 13 de abril de 2026; sin embargo, lo correcto sería indicar que el periodo de licencia otorgado abarca desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, computándose los sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . 2.3. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora consejera cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Callao, y de acuerdo con lo establecido en la LOE, la LOGR, la LER y la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.2., 1.3., 1.4., 1.6., 1.7. y 1.8.), con la fi nalidad de mantener la representación del distrito de Ventanilla, corresponde convocar a doña Giovanna Nataly Alvarado Campos, identi fi cada con DNI N° 71457568, consejera accesitaria de la organización política Movimiento Regional Más Callao, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional de Callao, Bellavista, La Punta, Carmen de La Legua-Reynoso, La Perla, Ventanilla y Mi Perú, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, consejera del Consejo Regional de Callao, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026. 2.- CONVOCAR a d oña Giovanna Nataly Alvarado Campos, identi fi cada con DNI N° 71457568, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Callao, con la fi nalidad de mantener la representación del distrito de Ventanilla, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 26 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano.