Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / artículo 114 de la LOE y la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.3., 1.5., 1.6. y 1.7.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Subtanjalla, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente convocar a don Luis Ángel Arnao Espinoza, identi fi cado con DNI N° 71267182, candidato no proclamado de la organización política Uno Por Ica, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo distrital. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Francisco Guillermo Carmona Pizarro, regidor del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 . 2.- CONVOCAR a don Luis Ángel Arnao Espinoza, identi fi cado con DNI N° 71267182, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 26 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2486791-1 Convocan a ciudadanos que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0231-2026-JNE Expediente N° JNE.2026010172 CUSCO - CUSCO LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 5 de febrero de 2026VISTO: el O fi cio N° 20-2026-SG/MPC, presentado el 27 de enero de 2026, por doña Carmen Cecilia Tapia Lechuga, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señora solicitante), por medio del cual se comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Elizabeth Mónica Nieto Álvarez y don Antero Ru fi no Huamán Velasco, regidores de la citada comuna (en adelante, señora regidora y señor regidor, respectivamente), con motivo de su participación en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio del visto, la señora solicitante informó de las licencias sin goce de haber concedidas tanto al señor como a la señora regidora, a fi n de que se convoquen sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos Municipales N° 91-2025-MPC y N° 92-2025-MPC, ambos del 12 de diciembre de 2026, mediante los cuales el Concejo Provincial de Cusco acordó aprobar las licencias sin goce de haber solicitadas debido a sus participaciones en las EG 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.4. Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y diputados el Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.5. El Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dicta otras normas. 1.6. El considerando 12 dispone: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes