Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 031-2023-MINAM y aprueba el Texto Integrado de los “Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental – Sinia”, incluyendo el Texto Integrado como parte integrante de la publicación. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/1024- consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam ) para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre los documentos señalados en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica [email protected] ; siendo la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, la encargada de su recepción, sistematización y análisis Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente 2487948-1 Aprueban el “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000036-2026-MINAM-DM Magdalena del Mar, 17 de febrero del 2026 VISTOS: el Informe N° 00869-2025-MINAM/VMDERN/ DGDB/DCEE, el Informe N° 01201-2025-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCEE, el Informe N° D000004-2026- MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE y el Informe N° D000039- 2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE, de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe N° 00635-2025-MINAM/VMDERN/DGDB, el Informe N° 00866-2025-MINAM/VMDERN/DGDB, el Informe N° D000006-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y el Informe N° D000053-2026-MINAM-VMDERN-DGDB, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 01513-2025-MINAM/VMDERN, el Memorando N° 02027-2025-MINAM/VMDERN, el Memorando N° D000053-2026-MINAM-VMDERN y el Memorando N° D000217-2026-MINAM-VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00465-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM y el Informe N° 00623-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01288-2025-MINAM/SG/OGPP y el Memorando N° 01640-2025-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000108- 2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26181, se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 6 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, cada Parte, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares, elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adoptará para este fin las estrategias, planes o programas existentes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el cual constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento, entre otros, de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica; Que, según la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente está facultado a aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el mismo que es elaborado de manera conjunta con los sectores involucrados y contiene las actividades operativas para su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00082-2025-MINAM, se dispuso la publicación del “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú al 2050”, así como el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes y opiniones al mismo; Que, el literal a) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de proponer y conducir la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica en coordinación con las entidades competentes, así como dirigir el seguimiento y evaluación en coordinación con la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; Que, a través del Informe N° 00869-2025-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCEE, el Informe N° 01201-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, el Informe N° D000004-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE, el Informe N° D000039-2026-MINAM-VMDERN-DGDB- DCEE, el Informe N° 00635-2025-MINAM/VMDERN/ DGDB, el Informe N° 00866-2025-MINAM/VMDERN/ DGDB, el Informe N° D000006-2026-MINAM-VMDERN-