Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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21 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Que, el proyecto normativo contiene disposiciones normativas que se subsumen en el supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; esto porque no tiene por objeto la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa; por lo tanto, se encuentra excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, la publicación dispuesta se encuentra conforme a lo señalado en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual establece en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20, que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación; y en su numeral 21.1 del artículo 21, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad sustenta la publicación del proyecto normativo denominado: “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión, sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria, e, incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente”; así como de su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión, sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria, e, incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem. gob.pe.Artículo 4.- Sistematización y análisis de información Encargar a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 027- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión, sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria, e, incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2487776-1 INTERIOR Modifican la R.M. N° 0028-2026-IN, a fin de delegar facultades adicionales en materia de Obras por Impuestos a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2026-IN Lima, 17 de febrero de 2026 VISTOS, la Hoja de Elevación N° 000139-2026-IN- OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000025-2026-IN- OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; y el Informe N° 000407-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el primer párrafo del artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210- 2022-EF, modificado por Decreto Supremo N° 011-2024- EF, establece que el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos