Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / VÉRTICE ESTE NORTE P10 195164.5114 8146770.9490 P11 195187.0591 8146793.3997 P12 195196.9110 8146810.5965 P13 195223.5248 8146817.3560 P14 195250.3117 8146800.4983 P15 195599.7062 8146928.9479 P16 195957.8427 8147066.8858 P17 196067.6638 8147114.3735 P18 196674.7179 8147352.5250 P19 197410.4465 8147649.4389 P20 198350.8704 8148044.0823 P21 200891.9501 8149089.6523 P22 202621.0188 8149773.1270 P23 204056.8606 8150353.4402 P24 203855.8042 8150991.1595 P25 202892.4441 8151614.7335 P26 202888.9406 8152434.3377 P27 205307.7740 8153802.4795 P28 205703.2693 8153326.1268 P29 205725.7515 8151127.8528 P30 204228.3191 8149994.1150 P31 204101.9457 8150365.1904 P32 202623.2458 8149767.5556 P33 200894.1946 8149084.0877 P34 198353.1728 8148038.5416 P35 197412.7302 8147643.8904 P36 196676.9363 8147346.9501 P37 196069.9508 8147108.8255 P38 195960.1125 8147061.3304 P39 195601.8197 8146923.3323 P40 195249.6129 8146793.8488 P41 195222.5073 8146810.9071 P42 195200.8530 8146805.4072 P43 195191.8642 8146789.7172 P44 195167.7757 8146765.7322 P45 195100.0491 8146742.1540 P46 194865.6047 8146678.4993 P47 194182.5578 8146489.6436 P48 194156.6657 8146482.2135 P49 194126.5348 8146488.2564 P50 194096.2596 8146504.8420 P51 194069.1675 8146527.8318 P52 194037.7388 8146554.9970 P53 194028.1688 8146576.0082 P54 194025.7578 8146570.8581 P55 194024.9201 8146594.8027 Artículo 3.- Disponer que la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/ DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica Blanca S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2475527-1 Otorgan a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Alba S.A.C., la modificación de concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Alba 200 MW”, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2026-MINEM/DM Lima, 26 de enero de 2026 VISTOS: El Expediente N° 26421425, sobre la solicitud de modificación de Concesión Temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Alba 200 MW”, presentada por la Empresa de Generación Eléctrica Alba S.A.C.; el Informe N° 044-2026-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0075-2026-MINEM/ OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 267-2025-MINEM/DM, publicada el 20 de agosto de 2025, se otorgó a la Empresa de Generación Eléctrica Alba S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación del proyecto “Central Fotovoltaica Alba 200 MW”, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la citada Resolución; Que, mediante documento presentado con Registro N° 4166987, de fecha 13 de noviembre de 2025, la Empresa de Generación Eléctrica Alba S.A.C. solicitó la modificación de la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Fotovoltaica Alba 200 MW”, a fin de modificar el área de concesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE03-6 del Texto