Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución viceministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial con su respectivo Anexo en la sede digital institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Viceministra de Turismo 2487769-1 CUL TURA Retiran la condición parcial de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 085/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000038-2026-VMPCIC/MC San Borja, 13 de febrero del 2026 VISTOS: los Informes N° 000914-2025-DGPA- VMPCIC/MC y N° 000085-2026-DGPA-VMPCIC/MC; la Hoja de Elevación N° 000065-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la de la Resolución Directoral Nacional N° 085/INC de fecha 03 de julio de 2009, se declara Patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 769/ INC de fecha 07 de abril de 2010, se modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 085/INC y se aprueba su expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica). El bien inmuebles prehispánico tiene una extensión de 31 644.39 metros cuadrados (3.1644 hectáreas) y un perímetro de 760.18 metros; Que, mediante Resolución Directoral N° 000316-2025-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC se autoriza la ejecución del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con fines de potencial y delimitación para el proyecto Costa Morena, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima”, en adelante PEA; Que, con Resolución Directoral N° 000506-2025-DCIA- DGPA-VMPCIC/MC se da conformidad al informe de resultados del PEA. En la resolución se indica que dada la conformidad corresponde dar inicio al procedimiento de retiro excepcional parcial de la condición cultural de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico El Quemao - La Cangana; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, delimitación y actualización catastral del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la ley se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país. El numeral 59.18 del artículo 59 de la norma lo faculta para evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica; Que, a través del Informe N° 000914-2025-DGPA- VMPCIC/MC, complementado con el Informe N° 000085-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro parcial de la condición cultural parcial del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana Que, el sustento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000485-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-VCV/MC que contiene los argumentos de orden técnico que resumen la intervención arqueológica realizada, los alcances de la aprobación de su informe final y el marco técnico legal que lo regula, concluyendo que corresponde el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana, como resultado de la ejecución del PEA; Que, en el informe se indica, además, que el Informe N° 000021-2025-DSFL-VMPCIC-LTP/MC refiere que no se encontraron evidencias de tipo arqueológico en el bien inmueble prehispánico, se ubicaron unidades que podrían haber sido estructuras o muros, empero, al realizar la excavación se descartaron. Se registraron escasos restos malacológicos que no estaban asociados a otro material arqueológico y que por encontrarse en la ruta de pescadores se trataría de material trasladado; Que, en el Informe N° 000021-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-LTP/MC se indica que de acuerdo “ … a los resultados del “Proyecto de evaluación arqueológica con fines de potencial y delimitación para el proyecto Costa Morena, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima” e información de las (…) Actas Informatizadas de Inspección N° 687-2025- DCE/MC de fecha 21 de julio de 2025 (primera inspección ocular), N° 726-2025-DCE/MC de fecha 06 de agosto de 2025 (segunda inspección ocular) y N° 753-2025-DCE/MC de fecha 18 de agosto de 2025 (tercera y última inspección ocular), informa sobre las inspecciones oculares llevadas a cabo en el marco del precitado proyecto, otorgando conformidad a los trabajos realizados…”;