Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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18 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Otorgan a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2026-MINEM/DM Lima, 30 de enero de 2026 VISTOS: El Expediente N° 24427425 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C.; el Informe N° 053-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0084-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal de transmisión”; Que, mediante documento ingresado Registro N° 4167342, de fecha 14 de noviembre de 2025, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., presentó una solicitud de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Blanca - S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 19S: VÉRTICE ESTE NORTE P. S.E. BLANCA 204136.5919 8152730.9169 V1 204110.3620 8152757.8542 V2 202090.3859 8153545.8082 V3 201769.7384 8153383.9759 V4 201210.4629 8153755.2945 P. AMPL. SAN JOSÉ 201084.8617 8153649.1585 Artículo 3.- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BLANCA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2482437-1 Otorgan a favor de la Empresa de Generación Eléctrica ALBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba – S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2026-MINEM/DM Lima, 5 de febrero de 2026