Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / 2.1 Las plantas procesadoras y empacadoras de fibra de coco que exporten a la República del Perú deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República de la India. La relación oficial de dichas plantas deberá ser remitida al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) antes del reinicio de las exportaciones. 2.2 El SENASA publicará en su portal institucional (www.gob.pe/senasa ) la relación de plantas procesadoras y empacadoras de fibra de coco autorizadas para exportar a la República del Perú. 2.3 El envío contará con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado con anterioridad a la certificación fitosanitaria y al embarque en el país de procedencia. 2.4 El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la autoridad competente del país de procedencia, en el que se consigne: Declaración adicional: - El producto ha sido inspeccionado y encontrado libre de: Sinoxylon sp. - El contenedor que transporta el envío se encuentra limpio y desinfectado (solo para envíos marítimos). - Número de precinto del contenedor (solo para envíos marítimos). - Código o nombre de planta procesadora y empacadora de origen. Tratamiento preembarque: Fumigación no mayor a diez (10) días previos al embarque del envío con: a) Bromuro de metilo: 40 gr/m3/12h/T° a mayores o igual a 32°C; 56 gr/m3/12h/T° de 27 a 31°C; 92gr/m3/12h/ T° mayores o iguales a 21 a 26°C; 96 gr/m3/12h/T° de 16 a 20°C; 120 g/m3/12h/T° de 10 a 15°C; o, b) Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2g/ m3/96h/T° mayor o igual a 21°C, 2g/m3/120h/T° 16 a 20°C; 2.5 El producto fumigado y certificado oficialmente deberá almacenarse en áreas secas, sobre pallets de plástico o de madera tratada. No deberá almacenarse conjuntamente con productos que no cuenten con la misma condición fitosanitaria. El área de almacenamiento que procese envíos hacia la República de Perú deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. 2.6 El producto no deberá contener suelo ni restos de vegetales distintos al autorizado. 2.7 Las maderas de estiba o acomodamiento que conforman el envío deberán venir sin corteza y bajo el tratamiento cuarentenario conforme a la NIMF 15. 2.8 El envío deberá venir en envases nuevos, de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, identificado con el nombre del producto, nombre o código de la planta procesadora y empacadora, número de lote y país de origen. 2.9 Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 2.10 El Inspector del SENASA tomará una muestra del sustrato para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fin de descartar la presencia de nematodos y de la plaga indicada en la Declaración Adicional. El envío permanecerá retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Articulo 3.- ACEPTAR a trámite los envíos de Coco, fibra (para sustrato) (Cocos nucifera L .) que cuenten con permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y que se encuentren en travesía o que hayan sido embarcados y certificados con destino a la República del Perú hasta la fecha de publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano. Los permisos fitosanitarios de importación emitidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral no podrán ser objeto de modificación ni prórroga. Artículo 4.- El presente acto resolutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y por un periodo de doce (12) meses contados a partir de dicha fecha. Durante este periodo, el ingreso a la República del Perú, bajo cualquier régimen aduanero, de fibra de coco para sustrato de origen y procedencia de la República de la India, se sujetará al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios aprobados mediante el artículo 2 de esta Resolución Directoral y a las medidas fitosanitarias que disponga el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Articulo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2487595-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2026-EF/15.01 Lima, 16 de febrero de 2026 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2001- EF, se establece el Sistema de Franja de Precios a las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF se modifican los artículos 2, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, el numeral 3 del Anexo II y los numerales 1, 2 y 3 del Anexo III de dicha norma; Que, mediante el Decreto Supremo N° 338-2025- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de enero de 2026 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Precios de Referencia213 421 440 3 871 Derechos Variables Adicionales0 110 142 (arroz cáscara) 202 (arroz pilado)0