Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Que, además, concluye “… dada la conformidad al Informe de resultados del referido proyecto de evaluación arqueológica, corresponde dar inicio al procedimiento de retiro excepcional parcial de la condición cultural de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico El Quemao - La Cangana, se cumple con excluir del polígono arqueológico del BIP. Sitio Arqueológico Cerro El Quemao - La Cangana, el área intervenida de 30,965.88 m2 (3.0965 ha) y un perímetro de 739.91 m., quedando como remanentes tres (3) áreas, cuyas medidas de acuerdo al plano elaborado por esta Dirección son: Área Remanente 1: 283.95 m2 (0.0283 ha) y perímetro 83.39 m. Área Remanente 2: 0.37 m2 (0.000037 ha) y perímetro 3.35 m. Área Remanente 3: 394.19 m2 (0.0394 ha) y perímetro 117.24 m.” Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, las intervenciones arqueológicas con fines preventivos, como son los proyectos de evaluación arqueológica, tienen el objeto de identificar y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos y/o de infraestructura; Que, en este orden de ideas, los proyectos de evaluación arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico con el objeto de identificar bienes inmuebles prehispánicos y elementos arqueológicos aislados, además, se realizan labores con fines de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad. De lo anotado, se advierte que con la ejecución de la intervención se puede establecer si el área tiene algún interés cultural o, por el contrario, aquella no contiene elementos susceptibles de protección, esto es, valores culturales que sustenten su condición cultural, siendo esto último lo suscitado en el caso examinado; Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al área de 31,644.39 metros cuadrados (3.1644 hectáreas) con un perímetro de 760.18 metros del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 769/INC conforme a lo representado en el Plano Temático PTEM-089-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 que se acompaña al Informe N° 000914-2026-DGPA-VMPCIC/ MC; Que, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición parcial de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenta con un área de 31,644.39 metros cuadrados (3.1644 hectáreas) con un perímetro de 760.18 metros del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 085/INC modificada por la Resolución Directoral Nacional N° 769/INC.En consecuencia, el área que comprende el bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana queda seccionado de la siguiente forma: • Área remanente 1: Área 283.95 m2 con un perímetro de 83.39 m. • Área remanente 2: Área 0.37 m2 con un perímetro de 3.35 m. • Área remanente 3: Área 394.19 m2 con un perímetro de 117.24 m. Artículo 2.- Las áreas remanentes (saldos de área) del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana equivalen a 678.51 metros cuadrados (0.0678 hectáreas) y perímetro 203.98 metros, conforme está representado en la ficha y Plano Temático PTEM-089- MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 que se adjuntan como anexos. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la actualización catastral del remanente del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana mediante la elaboración del expediente técnico. Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme a sus atribuciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de Bienes Inmuebles Prehispánicos con la información señalada en los artículos 1 y 2 de esta resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2487396-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00161-2026-DE Lima, 16 de febrero del 2026 VISTOS: El Oficio N° 0849/52 de la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00278-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00225-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 998-25 MGP/ DIREDUMAR, el Director General de Educación de la Marina nombró con eficacia anticipada respecto a la fecha de inicio, en misión de estudios en el país al Vicealmirante JULIO CÉSAR CACHO MORÁN y al Vicealmirante GIAN MARCO CARMELO CHIAPPERINI FAVERIO, quienes participaron en el Programa de Especialización para Directores (PED), modalidad presencial, en la Universidad de Piura, del 9 de setiembre al 16 de diciembre de 2025; Que, mediante Carta s/n del Director Ejecutivo de Programas de Alta Dirección PAD - Escuela de Dirección de la Universidad de Piura comunica a la Marina de Guerra del Perú que, como parte del citado programa, hace extensiva la invitación para participar en la “Semana Internacional -