Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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20 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM (en adelante, LOF del MINEM), señala como competencias exclusivas del MINEM las siguientes: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y, iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la LOF del MINEM, que el MINEM ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, los artículos 63 y 64 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (en adelante, ROF del MINEM), establecen que la Dirección General de Electricidad depende del Despacho Viceministerial de Electricidad y es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas; Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), establece que sus disposiciones norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. El MINEM y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la citada ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas; Que, Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica (en adelante, Ley N° 28832), establece disposiciones con la finalidad de perfeccionar las reglas establecidas en la LCE; Que, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, la política para el desarrollo eficiente de la transmisión de energía eléctrica es definida por el MINEM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transmisión y se modificó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, Reglamento de Transmisión), en cuyo Título III, se establece el proceso para la elaboración, revisión y aprobación del Plan de Transmisión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.7 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión, el MINEM puede excluir del Plan de Transmisión aquellos proyectos que así lo estime conveniente, previo sustento técnico sobre la imposibilidad de su implementación y recabe previamente la opinión del COES y del OSINERGMIN. Dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial y formalizarse en la siguiente actualización del Plan de Transmisión, la cual será publicada en el diario oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.9 del Reglamento de Transmisión, el Ministerio puede modificar un Plan de Transmisión durante su vigencia, sustentado en la necesidad de incluir un nuevo Proyecto Vinculante en dicho Plan de Transmisión, como consecuencia del retiro de uno o más de sus Proyectos Vinculantes. Para los efectos anteriores, el MINEM puede retirar en cualquier momento, un proyecto de un Plan de Transmisión por una causa No Técnica sobreviniente que haga inviable su ejecución, debidamente sustentada, previa opinión del COES sobre la viabilidad técnica de ejecutar un nuevo proyecto; Que, dado que la planificación puede comprender Proyectos Vinculantes cuya ejecución esté a cargo de más de un titular, debido a que su configuración comprende la ejecución de varios proyectos individualmente identificables que, en su conjunto, conforman un mismo Proyecto Vinculante, por lo que resulta necesario habilitar al MINEM para contar con un mecanismo que permita retirar dichos proyectos en caso no puedan ser ejecutados o se tornen inviables; Que, a fin de asegurar que el Plan de Transmisión mantenga únicamente instalaciones cuya ejecución sea técnica y operativamente viable, resulta necesario modificar la definición de Proyectos Vinculantes establecida en el numeral 1.16 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión, a fin de precisar que, cuando la norma se refiere a Proyectos Vinculantes, también incluye, a cualquier proyecto individualmente identificable que forme parte integrante de este. De esta forma, se dota de mayor claridad técnica y coherencia jurídica al tratamiento de los proyectos incluidos dentro de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión; Que, asimismo resulta necesario modificar los numerales 17.7 y 17.9 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión, con el objeto de señalar que el retiro y/o exclusión puede proceder respecto a los proyectos que pertenezcan a cualquiera de las actualizaciones del Plan de Transmisión que hayan sido aprobadas y se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, adicionalmente, a fin de viabilizar la ejecución de los Refuerzos, resulta necesario modificar el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Transmisión, con el objeto de establecer un mecanismo de actualización de la Base Tarifaria que permita mantener su valor económico en el tiempo desde su correspondiente aprobación; Que, por otra parte, el impedimento de ejecutar algunos Proyectos Vinculantes aprobados en anteriores actualizaciones del Plan de Transmisión, particularmente de aquellos calificados como Refuerzos, ha generado retrasos en el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.16 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión; afectando el desarrollo eficiente de la Transmisión ocasionando inconvenientes operativos y costos adicionales para la atención oportuna de la demanda; Que, en varios casos, dichos Refuerzos no han podido ejecutarse, por lo que resulta necesario establecer disposiciones excepcionales que permitan viabilizar su ejecución, en caso aún resulten necesarios para el sistema; Que, bajo este escenario, la Dirección General de Electricidad requiere llevar a cabo la modificación de diversos artículos del Reglamento de Transmisión, así como, de la aprobación de una regulación especial y/o excepcional para los Refuerzos aprobados en anteriores actualizaciones del Plan de Transmisión que tenga como objeto viabilizar su ejecución; Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, de acuerdo a los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han sustentado que, como parte del proceso de consulta pública, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión, sobre el retiro de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión y la actualización de la Base Tarifaria, e, incorpora disposiciones excepcionales para la ejecución de Refuerzos aprobados en actualizaciones anteriores al Plan de Transmisión vigente”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones; Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, Decreto Legislativo N° 1565), en su artículo 3 establece que es de aplicación a las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general;