Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Viceministro de Economía 2487748-1 EDUCACIÓN Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 025-2026-MINEDU Lima, 17 de febrero de 2026 VISTOS, el Oficio N° 00425-2026-MINEDU/VMGP- DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00093-2026-MINEDU/VMGP- DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00241-2026-MINEDU/SG- OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29614 se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua - UNIFSLB, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, el Documento Normativo), dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizada su designación; y, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 144-2024-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIFSLB, designando al señor JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, como Presidente; al señor DULIO OSEDA GAGO, como Vicepresidente Académico; y al señor TIBURCIO RUFINO SOLANO LEON, como Vicepresidente de Investigación; Que, con la Resolución Viceministerial N° 152-2024-MINEDU se deja sin efecto la designación del Vicepresidente Académico de la UNIFSLB, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 144-2024-MINEDU y se designa en dicho cargo al señor JUAN MANUEL ANTON PEREZ; Que, a través del Oficio N° 00425-2026-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00093-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual la DICOPRO sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluidas las designaciones del Presidente, el Vicepresidente Académico y el Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y, ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNIFSLB designando al señor JOSE RICARDO PUJAICO ESPINO, en el cargo de Presidente; al señor AGUSTIN ROBERTO MENDOZA ALFARO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor CARLOS MAXIMO GONZALES AÑORGA, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; Que, mediante el Informe N° 00241-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que la emisión de la Resolución Viceministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29614, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, en el cargo de Presidente; del señor JUAN MANUEL ANTON PEREZ, en el cargo de Vicepresidente Académico; y del señor TIBURCIO RUFINO SOLANO LEON, en el