Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen como medida de emergencia, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de coco de origen y procedencia de la República de la India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000006-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 16 de febrero del 2026 VISTO: El INFORME N° D000032-2026-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 10 de febrero de 2026, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, en adelante el Reglamento, establece que los requisitos fitosanitarios para la importación y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán adoptadas previo proceso de consulta pública, a excepción de aquellos establecidos como medida de emergencia; Que, el artículo 38 del Reglamento señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, el artículo 47 del Reglamento prescribe que, ante la detección de plagas cuarentenarias en envíos importados o ante la aparición o resurgencia de plagas en otros países, el SENASA adoptará medidas de emergencia, como la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación o de los requisitos fitosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fitosanitaria; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo de Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, el artículo 2 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, los animales y los vegetales, siempre que sean compatibles con dicho Acuerdo; asimismo, el numeral 7 del artículo 5 prevé que, cuando la evidencia científica pertinente sea insuficiente, los Miembros pueden adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias provisionales sobre la base de la información disponible, debiendo gestionar la obtención de información adicional para la evaluación del riesgo y revisar la medida en un plazo razonable; Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 5 (NIMF 5), Glosario de términos fitosanitarios, define a la medida de emergencia como la medida fitosanitaria establecida en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no una medida provisional; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSV se establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Fibra de Coco (Cocos nucifera ) para uso como sustrato para todos los países; Que, con el informe del visto la Subdirección de Cuarentena Vegetal da cuenta de la intercepción de especies vivas del género Sinoxylon sp. en envíos de fibra de coco originarios de la República de la India, lo que motivó el rechazo y notificación de cinco (5) envíos de dicho producto al considerarse a las especies Sinoxylon como plagas cuarentenarias para la República del Perú; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que la importación de fibra de coco se ha incrementado considerablemente en los últimos dos (2) años, principalmente desde países como la República Democrática Socialista de Sri Lanka y la República de la India, debido al crecimiento de las agroexportaciones y expansión de las áreas agrícolas, lo que incrementa el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias; asimismo, advierte que el género Sinoxylon presenta un impacto económico relevante, al afectar a las industrias forestal, maderera y agrícola por su naturaleza xilófaga y su alta capacidad de dispersión a través del comercio internacional, por lo que resulta necesario adoptar medidas fitosanitarias de emergencia para prevenir su ingreso y establecimiento en el país; Que, de la misma manera, se considera necesario establecer, como medida de emergencia, por un periodo no menor de doce (12) meses, los requisitos fitosanitarios a fin de prevenir el ingreso de plagas cuarentenarias asociadas a la importación de fibra de coco, en cualquiera de sus presentaciones, desde la República de la India, mientras se efectúa una evaluación técnica complementaria sobre la presencia de especímenes de Sinoxylon sp. en dichos envíos y se determinan las medidas fitosanitarias definitivas que garanticen un adecuado nivel de protección fitosanitaria para el país; Que, de acuerdo con lo informado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, resulta pertinente disponer la inaplicación de la Resolución Directoral N° 0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSV para la importación de fibra de coco (Cocos nucifera L) de origen y procedencia de la República de la India, sin que ello implique la derogación ni modificación de su alcance general; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR INAPLICABLE, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios establecidos en la Resolución Directoral N° 0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, únicamente para la importación de fibra de coco (Cocos nucifera L.) de origen y procedencia de la República de la India. Artículo 2.- ESTABLECER, como medida de emergencia, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de coco (Cocos nucifera L.) de origen y procedencia de la República de la India, de la siguiente manera: