Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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22 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0028-2026- IN de fecha 12 de enero de 2026 se delegan funciones y competencias asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos del Ministerio del Interior, entre ellas, en materia de Obras por Impuestos; Que, a efectos de dotar de celeridad y optimizar la gestión administrativa de la entidad en la fase de ejecución del mecanismo de Obras por Impuestos, se ha visto por conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 0028- 2026-IN, a fin de delegar facultades adicionales en materia de Obras por Impuestos, a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 Ministerio del Interior; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520- 2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 0028-2026-IN, con la finalidad de incorporar los literales n), o), p), q), r) y s) según el siguiente texto: «Artículo 9. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO 007. M. DEL INTERIOR: (…) 9.2 En materia de Obras por Impuestos: (…) n) Modificar y/o resolver los contratos de supervisión con la Entidad Privada Supervisora, incluyendo la suscripción de las adendas que correspondan. o) Aprobar el documento de trabajo y/o autorizar a la Empresa Privada elaborar el respectivo documento de trabajo y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad. p) Evaluar y determinar el gasto a ser reconocido a la Empresa Privada por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo. q) Suscribir el acta de suspensión de plazo de ejecución de los convenios de inversión suscritos para el financiamiento y la ejecución de inversiones bajo el mecanismo de obras por impuestos. r) Suscribir el acta de suspensión de plazo de ejecución de los contratos de supervisión bajo el mecanismo de obras por impuestos. s) Aprobar las modificaciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, manual de operación y/o mantenimiento e incorporarlos al monto total del Convenio de Inversión, para su reconocimiento en el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público, debiendo para tal efecto suscribirse la adenda al convenio correspondiente.» Artículo 2.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 Ministerio del Interior. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2487984-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Disponen publicación de proyecto de decreto supremo que aprueba los “Lineamientos para la Notificación Excepcional de conformidad al párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2026-JUS Lima, 17 de febrero de 2026 VISTOS, el Informe Legal N° 045-2026-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe N° 0259-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República cuenta con la facultad normativa para dictar decretos supremos, los cuales son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial o multisectorial funcional a nivel funcional nacional; Que, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico, previstos en el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal g) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de detectar vacíos y deficiencias normativas, así como elaborar los anteproyectos de códigos, leyes y normas reglamentarias correspondientes con el objetivo de perfeccionar el ordenamiento; Que, el artículo 23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el régimen de publicación de actos administrativos, señalando en su párrafo 23.3 que, excepcionalmente, “(…) se puede realizar la publicación de un acto siempre que contenga los elementos de identificación del acto administrativo y la sumilla de la parte resolutiva y que se direccione al Portal Institucional de la autoridad donde se publica el acto administrativo en forma íntegra, surtiendo efectos en un plazo de 5 días contados desde la publicación (…) Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se establecen los lineamientos para la publicación de este tipo de actos”; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, en atención al mandato contenido en el párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 27444, presenta el proyecto de decreto supremo que aprueba los “Lineamientos para la Notificación Excepcional de conformidad al párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, así como la exposición de motivos que lo sustenta, concluyendo que éstos resultan jurídicamente viables y solicitando continuar con las acciones administrativas conducentes a la publicación de dicho proyecto normativo y documentos anexos; Que, el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y