Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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11 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / designado como docente invitado, del 19 de febrero al 20 de diciembre de 2026; Que, con Oficio N° 031 SCGE/N-04, el Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Coronel EP Michael Joseph LA TORRE SOSAYA, identificado con DNI N° 42459772 y CIP N° 122628200, para participar como docente invitado en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Bolivia “Mariscal Andrés de Santa Cruz” (ECEM), a realizarse en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 19 de febrero al 20 de diciembre de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 18 de febrero y su retorno el 21 de diciembre de 2026; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Dictamen Legal N° 092-2026/OAJE; la Hoja de Gastos s/n; las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000498, N° 0000000402, N° 0000000401, N° 0000000399 y N° 0000000003 que garantizan el financiamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar del Ejército del Perú que participará como docente invitado en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Bolivia “Mariscal Andrés de Santa Cruz” (ECEM), por cuanto le permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, a fin de ser aplicados en beneficio del Ejército del Perú; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, mediante el Oficio N° 00296-2026-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 070-2026-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar; Que, mediante el Informe Legal N° 00214-2026-MINDEF/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Coronel EP Michael Joseph LA TORRE SOSAYA, para participar como docente invitado en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Bolivia “Mariscal Andrés de Santa Cruz” (ECEM), a realizarse en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 19 de febrero al 20 de diciembre de 2026, así como autorizar su salida del país el 18 de febrero y su retorno el 21 de diciembre de 2026. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y retorno): Lima - Cochabamba (Estado Plurinacional de Bolivia) - Lima Clase económica US$ 1,115.00 x 1 persona US$ 1,115.00 Gastos de traslado (ida y retorno): equipaje, bagaje e instalación US$ 5,623.26 x 2 x 1 persona US$ 11,246.52 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 5,623.26 / 28 x 10 días x 1 persona US$ 2,008.31 US$ 5,623.26 x 9 meses x 1 persona US$ 50,609.34 US$ 5,623.26 / 31 x 20 días x 1 persona US$ 3,627.90 Total a pagar en dólares americanos: US$ 68,607.07 Artículo 3.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado de retorno; así como, por pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuertos de retorno, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2488013-1