Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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172 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Que, con Informe N° 146-2025-MDB/OGPPMI de 01 de diciembre de 2025, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, emite su informe con opinión favorable, y remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para que emita opinión legal; Que, mediante Informe Legal N° 87-2025 -MDB-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de los actuados se cuenta con el Informe N° 147- 2025/GDSSP-SGPVRC-MDB de 13 de noviembre de 2025, mediante el cual, el Subgerente de Participación Vecinal y Registro Civil, presenta su proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S), el Informe N° 006-2025-MDB-GDSSP de 20 de noviembre de 2025, mediante el cual, el Gerente de Desarrollo Social y Salud Pública, emite su informe técnico favorable al proyecto de dicha Ordenanza, y con Informe N° 146-2025-MDB/OGPPMI de 01 de diciembre de 2025, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, señala que, de la revisión del proyecto de Ordenanza, es viable desde la perspectiva organizacional, al alinearse con el ROF de la entidad, y desde una perspectiva funcional, al estar plenamente justificada por la obsolescencia del marco normativo anterior y orientada a la modernización de la gestión pública; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que de la revisión del proyecto de Ordenanza Municipal, se advierte que, estando a los informes técnicos mencionados y a la normatividad glosada la propuesta normativa permitirá contar con una herramienta útil para el óptimo registro de las organizaciones sociales del distrito de Bellavista el proyecto de Ordenanza se encuentra ajustado a la normativa vigente y considerando que, hace más de veintidós años, no se actualiza el R.U.O.S de la entidad, opina que resulta legamente viable aprobar dicho proyecto de Ordenanza que aprobará el nuevo Registro Único de Organizaciones Sociales (R.O.U.S); Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1.- Créase el Registro Único de Organizaciones Sociales - R.U.O.S. de la Municipalidad Distrital de Bellavista, como sistema a cargo de la Municipalidad que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación municipal de las Organizaciones Sociales en sus respectivos niveles y tipos de organización ubicadas en la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2.- Apruébase el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) que establece el procedimiento para la organización, conformación, funcionamiento, registro y reconocimiento de las organizaciones sociales en el Distrito de Bellavista y tiene por finalidad promover la participación vecinal y formalizar el Registro de Organizaciones Sociales en el distrito de Bellavista que, en anexo, publicado en el Portal Electrónico Institucional www.munibellavista.gob.pe, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3.-OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza y su Reglamento crean e implementan el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) y establecen los procedimientos para la organización, conformación, funcionamiento, registro y reconocimiento de las organizaciones sociales en el Distrito de Bellavista y tiene por finalidad promover la participación vecinal y formalizar el Registro de Organizaciones Sociales en el distrito de Bellavista.Artículo 3.- ALCANCE La presente Ordenanza y su Reglamento será aplicados por las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que tengan competencia según la naturaleza de la organización social, y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tienen domicilio legal y funcionamiento en el Distrito de Bellavista. Articulo 4.- FACULTADES NORMATIVAS Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias correspondientes en el marco de la normativa vigente. Artículo 5.- NORMA DEROGATORIA Derógase y dejase sin efecto toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 6.- VIGENCIA La presente Ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social y Salud Pública, cuenta con el plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para implementar y organizar el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. por vía reglamentaria, identificando los procedimientos administrativos necesarios para ello. Segunda.- Las Organizaciones Sociales reconocidas bajo el marco legal administrativo, hasta la fecha por la Municipalidad Distrital de Bellavista, mantendrán su vigencia registral. Asimismo, los trámites posteriores, se deberán regir por las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera.- Aquellas Organizaciones Sociales que han iniciado su trámite de reconocimiento, registro municipal y acreditación de su órgano directivo, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán dicho procedimiento bajo el amparo legal aplicable. Cuarta.- Las organizaciones sociales cuyos órganos directivos tengan resolución de gerencia con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Debiendo tramitar la renovación de los órganos directivos conforme a la presente norma. Quinta.- La Municipalidad Distrital de Bellavista a través de sus áreas competentes, promoverá y desarrollará campañas de difusión de la presente Ordenanza y su Reglamento en el distrito de Bellavista, a los representantes de las Organizaciones Sociales y público en general, por el período de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación de esta norma, para su cumplimiento y adecuación a la misma. Séxta.- El reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de base, en todos sus niveles de organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley N° 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, y sus modificatorias; además según competencias que otorgue la normativa municipal a las Unidades Orgánicas correspondientes. Sétima.- Las organizaciones sociales, que tengan que ser, previamente reconocidas y acreditadas por las Unidades Orgánicas correspondientes por su funcionalidad, reglamentación y constitución sea a partir de una norma municipal o de la normativa vigente y aplicable, deberán presentar el documento que las acredite como tal o de haber seguido el procedimiento de constitución y reglamentación de las mismas, de lo contrario su solicitud no procederá. Octava.- En contextos de emergencia nacional, emergencia sanitaria u otros que afecten el normal desarrollo de la vida de la Nación, la entidad municipal deberá disponer mecanismos tecnológicos y/o digitales