Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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164 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / concordancia con el artículo 4 del Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 2413-2020 y sus modificatorias; Que, con fecha 07.10.2025, la Junta General de Accionistas de BK PERÚ S.A.C. formalizó el aumento de capital social de la suma de S/ 19,250,000.00 (diecinueve millones doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles) a S/ 54,750,000.00 (cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil y 00/100 Soles). Como consecuencia, el capital social queda representado por 54,750,000 acciones comunes con un valor nominal de S/ 1.00 cada una, íntegramente suscritas y pagadas, cumpliendo así con el capital mínimo regulatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley General. Que, en la sesión de la Junta Universal de Accionistas de BK PERÚ S.A.C., celebrada el 23.12.2025, se formalizó el acuerdo de adecuación societaria de la referida empresa a una sociedad anónima, adoptando la nueva denominación social “BK Empresa de Créditos S.A.; Que, la composición accionarial de BK Empresa de Créditos S.A. está integrada por las empresas BK SpA, (50.1%), Compañía de inversiones BICE CHILECONSULT S.A. (24.95%) y DIVEIMPORT S.A. (24.95%); Que, el proyecto de modificación del estatuto social de la empresa ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, BK SpA, Compañía de inversiones BICE CHILECONSULT S.A. y DIVEIMPORT S.A. presentaron la información requerida por el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1581-2023 y sus modificatorias, la misma que se encontró conforme luego de su evaluación; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos, Estudios Económicos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante la Carta N° 0002-2026-FIN100-N de fecha 23.01.2026; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General; el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 211- 2021 y sus modificatorias; y el Procedimiento N° 1A del TUPA esta Superintendencia; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de una Empresa de Créditos bajo la denominación social de BK Empresa de Créditos S.A., para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador, que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de BK Empresa de Créditos S.A. en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por el organizador, para efectos de las comprobaciones correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2486956-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdan no aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2026 del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali ACUERDO REGIONAL Nº 174-2025-GRU-CR Pucallpa, 30 de diciembre del dos mil veinticinco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificaciones y conexas”. Asimismo, el artículo 5º precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia. Que, en SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 30 de diciembre de 2025, realizada de manera presencial, mediante Citación Nº 039-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como único punto de agenda el OFICIO Nº 835-2025-GRU-GR, de fecha 29 de diciembre del 2025, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, quien solicita aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2026 del Gobierno Regional de Ucayali, solicitud que fue sustentada por el Gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2026, aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026, por el monto de S/ 257 561 619 143,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEICIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;