Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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157 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Oficio Nº 001-2025-MDI-ALC-SG/JMDS, del 31 de marzo de 2025, dirigido al señor regidor, mediante el cual, el 2 de abril de 2025, se le notifica el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, que aprueba la vacancia del señor regidor. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2025-SEC-MDI, del 28 de marzo de 2025, que deja constancia de la asistencia del señor regidor. 1.2. A través del Auto Nº 1, de fecha 26 de junio de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la alcaldesa de la referida comuna que, en un plazo de tres (3) días hábiles, remita, en original o copia certificada, la documentación señalada en el considerando 2.2. del mencionado pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, así como disponer el archivo definitivo del presente expediente. Dicho pronunciamiento fue notificado a la entidad edil, el 8 de julio del presente año, con la Notificación Nº 11215- 2025-JNE. 1.3. El 25 de julio de 2025, la señora secretaria general remitió, de manera extemporánea, la documentación requerida mediante Auto Nº 1. 1.4. Por medio del Auto Nº 2, de fecha 25 de julio de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1, del 26 de junio de 2025; consiguientemente, declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por la señora secretaria general, por las consideraciones expuestas; y dispuso el archivo definitivo de dicho expediente. En el presente expediente 1.5. Con el Oficio Nº 003-2025-MDI-ALC-SG/JMDS, ingresado el 15 de agosto de 2025, la señora secretaria general, en atención al Auto Nº 1, del Expediente Nº JNE.2025001452, remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Constancia, del 30 de abril de 2025, con la cual queda consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI. b) Papeleta de Habilitación Profesional Nº 002040 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. c) Constancia de Pago de Tasas, por vacancia de autoridades regionales, por el monto de S/ 449.90. 1.6. Mediante el oficio citado en el visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Constancia, del 30 de abril de 2025, con la cual queda consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI. b) Oficio Nº 001-2025-MDI-ALC-SG/JMDS, del 31 de marzo de 2025, dirigido al señor regidor, mediante el cual, el 2 de abril de 2025, se le notificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, que aprueba la vacancia del señor regidor. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2025-SEC-MDI, del 28 de marzo de 2025, que deja constancia de la asistencia del señor regidor. e) Documento denominado “Asistencia de los regidores - Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2025-SOC- MDI”. f) Notificación a Sesión Extraordinaria Nº 003-2025-SEC-MDI, para el 28 de marzo de 2025, dirigida al señor regidor.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 1.4 El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Notificación El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El primer párrafo del artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin