Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Año Fiscal 2025, de producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas; Que, en los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir su presupuesto institucional aprobado; Que, la modificación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10º numeral 10.1., establece que: La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que; los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2025, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Reducción del Marco Presupuestal del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por el monto de S/ 22 047 198.19 (VEINTIDOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 19/100 SOLES), correspondiente a las fuentes FONCOR, CANON Y SOBRE CANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES – TIPO K, CANON FORESTAL Y REGALIAS FOCAM, conforme a lo solicitado por el ejecutivo regional: Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de UcayaliFUENTE DE FINANCIAMIENTODETALLEREDUCCIÓN DE MARCO 15 RECURSOS FONCOR 7,421,905.67 18RECURSOS CANON Y SOBRECANON, CANON FORESTAL Y FOCAM14,463,682.00 TOTAL 22,047,198.19 Artículo Segundo.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ Presidente Consejo Regional 2474578-1 Eligen Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo correspondiente al año 2026 ACUERDO REGIONAL N° 001-2026-GRU-CR Pucallpa, 6 de enero del dos mil veintiséis POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”; Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes