Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- FIJAR, la remuneración mensual del GOBERNADOR/RA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2026, en 5.5. de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), que equivale a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trecientos y 00/100 Soles) mensuales, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2026. Artículo Segundo.- FIJAR, la remuneración mensual del VICEGOBERNADOR/A REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, para el periodo 2026, en 3.5 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalente a S/ 9.100.00 soles (Nueve Mil Cien y 00/100 soles) mensual, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2026. Artículo Tercero.- FIJAR, en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensuales, el importe por CONCEPTO DE DIETAS que deberán percibir los SEÑORES/AS CONSEJEROS/AS REGIONALES del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2026, dieta que se hará efectiva a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2026. Artículo Cuarto.- REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Regional de Administración, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Sexto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Septimo.- ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL la publicación del Presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESÚS ENRIQUE TELLO GONZALES Presidente Consejo Regional 2476495-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Crean el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) y establecen el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2025-MDB Bellavista, 12 de diciembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En sesión ordinaria de Concejo, el Dictamen N° 04-2025-MDB/SR- COSERSOC de la Comisión de Servicios Sociales que remite el proyecto de ordenanza que propone al Pleno del Concejo Municipal la Ordenanza que aprueba la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S); y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, modificada por su artículo único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; agrega en sus numerales 4 y 6 del artículo 195 que, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo II señala que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; agrega en su artículo 40 que las ordenanzas de las Municipalidades son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la citada Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 5 del artículo 73 establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: En materia de participación vecinal: numeral 5.1 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; numeral 5.2 Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización; numeral 5.3 Organizar los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción y el artículo 106 del mismo cuerpo normativo, se define a la junta de delegados vecinales comunales, como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales y en el artículo 113 numeral 6) indica que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, mediante el Informe N° 147-2025/GDSSP- SGPVRC-MDB de 13 de noviembre de 2025, el Sub Gerente de Participación Vecinal y Registro Civil, remite al Gerente de Desarrollo Social y Salud Pública, la propuesta del proyecto de Ordenanza que Aprueba la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S); Que, con Informe N° 006-2025-MDB-GDSSP de 20 de noviembre de 2025, el Gerente de Desarrollo Social y Salud Pública remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, señalando que, el actual Reglamento R.U.O.S. carece de conceptos, nominaciones, y principios importantes, que necesariamente deberían estar consignados para tener una mejor herramienta de gestión que coadyuve al desarrollo de las organizaciones vecinales en el distrito; Que, mediante Informe N° 30-2025-OGAJ/MDB de 01 de diciembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica remite los actuados al Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, a fin de que emita su opinión;