Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 174
174 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Sostenible - RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, establece que el PDU debe contener lo siguiente: 1. El diagnóstico urbano del ámbito de actuación y/o intervención, considerando sus interrelaciones físicas, sociales, económicas y políticas con su entorno inmediato y mediato. 2. El modelo de desarrollo urbano del ámbito de actuación y/o intervención del plan que contribuya a fortalecer y mejorar los niveles de eficacia de las acciones territoriales y urbanas de los Gobiernos Locales que la conforman. El modelo contiene la conformación físico - espacial del área urbana, los ejes de articulación y su funcionamiento general; elaborados en base a la visión provincial y/o distrital de desarrollo a largo plazo (10 años), a las potencialidades locales y las oportunidades globales de desarrollo. 3. Los lineamientos de política y estrategias de desarrollo urbano. 4. La clasificación del suelo para orientar las intervenciones urbanísticas. 5. La zonificación de usos del suelo urbano y de su área circundante, así como su normativa. De ser necesario se precisa e identifican las zonas generadoras y receptoras de los DAET, así como sus límites máximos y las compensaciones entre zonas generadoras y receptoras, al interior de un mismo distrito o entre distritos, según sea el caso; y el incentivo de bonificación de altura a la edificación sostenible. 6. La propuesta de Movilidad Urbana y su normativa respectiva, con énfasis en las soluciones multimodales y el transporte rápido masivo; siendo aplicable la clasificación vial establecida en el RNE para las vías primarias: Expresas, Arteriales y Colectoras. 7. La sectorización urbana y la determinación del nivel de servicio, la localización y dimensionamiento de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación, otros usos y otros servicios complementarios, acorde con los requerimientos actuales y futuros de la población y las normas sectoriales respectivas. 8. La proyección de la demanda de nuevas unidades de vivienda para determinar las áreas urbanizables y/o programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y características existentes. 9. La delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos. 10. Los requerimientos actuales y futuros de saneamiento, ambiental y de infraestructura de servicios básicos. 11. La propuesta de puesta en valor de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual es materia de desarrollo mediante un Plan Específico correspondiente. 12. La identificación de medidas de prevención y reducción del riesgo, y recuperación y defensa del medio ambiente. 13. El Programa de Inversiones Urbanas y la identificación de las oportunidades de negocios, a fin de promover las inversiones y alcanzar el modelo de desarrollo urbano previsto en el PDU. 14. Los mecanismos de gestión urbana respecto de las determinaciones adoptadas en el PDU. 15. Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del PDU. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, tiene como función el de promover la elaboración e implementación de instrumentos de planificación (Planes de Acondicionamiento Territorial - PAT, Planes de Desarrollo Metropolitano - PDM, Planes de Desarrollo Urbano - PDU), cuyos objetivos están dirigidos a la: (i) Ocupación ordenada del suelo; (ii) Prevención del Riesgo (Identificación y Alternativas de Mitigación); (iii) Sostenibilidad del desarrollo de la ciudad, y; (iv) Calidad de la Inversión Pública.Que, estando al citado contexto normativo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente encargado de realizar las acciones necesarias para la respectiva planificación, brindando la asesoría y asistencia técnica correspondiente a los Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales), para la elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial y Planes de Desarrollo Urbano, y de esta forma dotarlos de instrumentos técnicos de gestión urbana que orienten el crecimiento urbano seguro y las inversiones en sus ámbitos, y de este modo permita brindar un ordenamiento adecuado dentro de su jurisdicción; para tal efecto, y de acuerdo al INFORME N°051-2021-VIVIENDA-VMVU/ DGPRVU-DUCU-mgph, del 04 de junio del 2021, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Informe N°1186-2021-MPHCO-GDLOT, de fecha 07 de junio del 2021 e Informe N°1240-2021-MPHCO-GDLOT, de fecha 14 de julio del 2021, de la Gerencia de Desarrollo Local y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Huánuco, se da cuenta la conformidad del análisis técnico efectuado a la Edición Final del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huánuco, constituida por la conurbación del área de los distritos de Huánuco, Pillco Marca, Amarilis y Santa María del Valle, al considerar el cumplimiento de los contenidos dispuestos en el artículo 35° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, por lo que en uso de las atribuciones y competencias conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de Huánuco, está facultada para continuar con el procedimiento de aprobación del PDU y emitir la Ordenanza Municipal correspondiente; PDU que ha sido presentado con Carta N°006-2020-HV>S - Exp. N°202017205, del 09 de octubre de 2020, por el CONSORCIO HV & GTS, conforme al plazo establecido en la Adenda N°002-2020 al Contrato N°023-2018 de fecha 25 de setiembre de 2020, consorcio encargado de la consultoría para la elaboración del referido PDU. Que, en el contexto antes citado, y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con Oficio N°283-2021-VBIEINDA-VMVU/DGPRVU de fecha 09 de junio de 2021, que comunica la conformidad a la Edición Final del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huánuco, constituida por la conurbación del área de los distritos de Huánuco, Pillco Marca, Amarilis y Santa María del Valle, y los informes precitados de la Gerencia de Desarrollo Local y Ordenamiento Territorial, según INFORME N°051-2021-VIVIENDA-VMVU/ DGPRVU-DUCU-mgph, de fecha 04 de junio del 2021, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; recomienda se eleve al Concejo Municipal para su respectiva deliberación, por lo que corresponde elevar el documento final a la instancia del concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Municipal, debiéndose precisar en dicha norma municipal la derogación expresa de la Ordenanza Municipal N°031- 99-MPHCO, del 20 de setiembre de 1999, que Aprueba el Plan Director de la Ciudad de Huánuco, que fuera elaborado en su momento por el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR. Que, es un objetivo fundamental contar con un instrumento técnico-normativo de vital importancia como es el Plan de Desarrollo Urbano, que coadyuve a la Municipalidad Provincial de Huánuco, a mejorar la gestión del ámbito territorial de la provincia en aspectos relacionados al desarrollo urbano, el mismo que comprende la ocupación y uso planificado del territorio, la organización físico espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural, la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural, el desarrollo de la inversión pública y privada entre otros; en este contexto, el Concejo Municipal debe proceder conforme a sus atribuciones a su aprobación mediante ordenanza municipal conforme corresponde.