Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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163 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Que en relación a los pasajes aéreos, la Oficina de Administración y Finanzas, con el Memorando N° 000249- 2026/OAF/RENIEC (18FEB2026), remite a la Oficina de Potencial Humano, el Informe N° 000026-2026/OAF/ ULG/RENIEC (18FEB2026), de la Unidad de Logística, mediante el cual señala que el costo total aproximado para el boleto aéreo de los servidores, que incluye el FEE (Lima - Salt Lake City / Estados Unidos de América - Lima) es S/ 23, 856.93 (Veintitrés Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 93/00 Soles); Que los costos de los pasajes aéreos señalados en el considerando precedente, que serán asumidos por el RENIEC, cuentan con el Certificado de Crédito Presupuestario otorgado mediante el Memorando N° 000014-2026/OPPM/UP/RENIEC (19ENE2026), de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que mediante el Informe N° 000011-2026/OPH/URL/ RENIEC (19FEB2026) Unidad de Relaciones Laborales de la Oficina de Potencial Humano emite opinión señalando que el viaje en comisión del servicio aludido se encuentra enmarcado en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que debido a lo expuesto y a la naturaleza del evento, es de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que resulta procedente autorizar el viaje en comisión de servicios de los servidores JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA, Sub Director de Vínculos y Archivo Registral, WALTER ANDRÉS CÓRDOVA CRISANTO, Director de Registros Civiles y YADÍN GONZALES PERALTA, Sub Director de Procesamiento de los Registros Civiles, a la ciudad de Salt Lake City del Estado de Utah de los Estados Unidos de América, del 01 al 08 de marzo de 2026; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/ RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias; lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de los servidores JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA, Sub Director de Vínculos y Archivo Registral de la Dirección de Registros de Identificación, WALTER ANDRÉS CÓRDOVA CRISANTO, Director de Registros Civiles y YADÍN GONZALES PERALTA, Sub Director de Procesamiento de los Registros Civiles de la Dirección de Registros Civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, para participar en el Simposio Internacional para Líderes de Archivos y Custodios de Registros y al Evento Genealógico Anual más Grande del Mundo, del 01 al 08 de marzo de 2026, en la ciudad de Salt Lake City del Estado de Utah de los Estados Unidos de América, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural, relativos a hospedaje, alimentación, traslados y boletos a Roots Tech en la ciudad de Salt Lake City del Estado de Utah de los Estados Unidos de América, serán cubiertos por la organización invitante; y, los costos por concepto de los pasajes aéreos, serán cubiertos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos de los comisionados: Lima - Salt Lake City / Estados Unidos de América - Lima, S/ 23, 856.93 Total incluye FEE Artículo Tercero.- DISPONER que los servidores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que se detallan en el Artículo Primero de la presente Resolución, presenten ante la Titular de la Entidad, el respectivo informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Oficina de Potencial Humano. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2488919-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la organización de una Empresa de Créditos bajo la denominación social de BK Empresa de Créditos S.A. RESOLUCIÓN SBS N° 00386-2026 Lima, 6 de febrero de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La solicitud de fecha 06.10.2025 presentada por BK PERÚ S.A.C., representada por el señor César Aníbal Segura Quintanilla, identificado con DNI 40575003; y su accionista organizador BK SpA, sociedad por acciones constituida en la República de Chile, debidamente representada por el señor Paul Abogabir Méndez, identificado con pasaporte chileno N° P20337202, para que se les autorice la organización de una Empresa de Créditos, bajo la denominación social de “BK Empresa de Créditos S.A.”, y; CONSIDERANDO: Que, BK PERÚ S.A.C. es una Empresa de Arrendamiento Financiero no comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), perteneciente al Grupo empresarial BICECORP S.A., e inscrita en el Registro de esta Institución, según la constancia remitida mediante el Oficio N° 59383-2023-SBS; Que, como consecuencia de la integración entre el Grupo empresarial de BICECORP S.A. y el Grupo Security en Chile, se adquirió una participación significativa en la empresa aseguradora peruana PROTECTA S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en el Perú, la misma que fue aprobada mediante la Resolución SBS N° 01922- 2024 de fecha 22.05.2024, dando como resultado que BK PERÚ S.A.C. pase a formar parte de un conglomerado mixto; Que, debido a esta nueva composición accionarial corresponde la exclusión de BK PERÚ S.A.C. del Registro de esta Superintendencia y su inmediata adecuación a las disposiciones que regulan a las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 en