Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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160 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a don Julio Salas Hualla y convocó a don Fermín Ccama, para que asuma el cargo de regidor de la referida comuna, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2023- 2026. En el presente expediente 1.2. Por medio del Memorando Nº 000805-2025- SG/JNE, del 30 de julio de 2025, la Secretaría General solicitó a la Oficina de Atención al Usuario y Gestión Documental de este órgano electoral que los Escritos Nº JNE.2024003592003D001 y Nº JNE.2024003592004D001 generen un nuevo expediente jurisdiccional, con la finalidad de que se emita el pronunciamiento correspondiente. 1.3. Con los oficios citados en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Comprobante de Pago de tasas por S/ 189.50. b) Acta de inconcurrencia al acto de juramentación al cargo de regidor del Concejo Distrital de Macari, correspondiente a don Fermín Ccama. c) Documento sobre asistencia a sesión extraordinaria, del 7 de enero de 2025. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2025-MDM/CM, del 7 de enero de 2025. e) Convocatoria a sesión extraordinaria para el 7 de enero de 2025, dirigida a don Fermín Ccama, notificada el 26 de diciembre de 2024. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este Supremo Órgano Electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que los miembros del concejo deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor; por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónicas electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe >, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión del expediente, se evidencia que se trata de una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación de don Fermín Ccama; por tanto, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación y asunción del cargo fue debidamente notificada a este, según las reglas previstas en el TUO de la LPAG. 2.2. Así, se observa lo siguiente: a) Mediante la Notificación Nº 005-12, del 26 de diciembre de 2024, dirigida a don Fermín Ccama, en la misma fecha, se corre traslado de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 001-2025/MDM para el 7 de enero de 2025.