Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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167 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- NO APROBARON el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA – PIA 2026 del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; por S/ 1 882 214 436 (Mil ochocientos ochenta y dos millones doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 00/100 soles). Artículo Segundo.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ Presidente Consejo Regional 2474565-1 Aprueban la Reducción del Marco Presupuestal del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali ACUERDO REGIONAL Nº 175-2025-GRU-CR Pucallpa, 30 de diciembre del dos mil veinticinco POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificaciones y conexas”. Asimismo, el artículo 5º precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 75º del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (…)”. Por otro lado, el artículo 76º del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula; Que, el artículo 65º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: (…) Durante los períodos de Sesiones Extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria, salvo que el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, apruebe incluir otros temas urgentes (…); Que, en SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 30 de diciembre de 2025, realizada de manera presencial, mediante Citación Nº 039-2025-GRU-CR-SCR, el Consejero Regional Jaime Obdulio García Fernández, mediante pedido verbal solicita que en atención a lo establecido en el Artículo 65º del Reglamento Interno de Consejo, se incluya como tema urgente para ser tratado en sesión extraordinaria, la solicitud del Gobernador Regional para que mediante acuerdo regional se apruebe la reducción del marco presupuestal; Que, mediante Oficio Nº 833-2025-GRU-GR de fecha 29 de diciembre de 2025, el Gobernador Regional de Ucayali, solicita que en atención al Informe Nº 1652-2025-GRU-GGR-GRPP, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto e Informe legal Nº 147-2025-GRU-GGR- ORAJ/DRPP, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, los mismos que contienen el sustento técnico y normativo, se proceda a aprobar la reducción del marco presupuestal; Que, mediante Informe Nº 1652-2025-GRU-GGR- GRPP de fecha 24 de diciembre de 2025, el Director del Sistema Administrativo IV de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, solicitó al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, la aprobación de la Reducción de Marco Presupuestal Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32185, por el monto de S/ 22,047,198.19 mediante Ordenanza Regional, según detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTODETALLEREDUCCION DE MARCO 15 RECURSOS FONCOR 7,421,905.67 18RECURSOS CANON Y SOBRECANON, CANON FORESTAL Y FOCAM14,463,682.00 TOTAL 22,047,198.19 Que, mediante Informe Legal Nº 147-2025-GRU-GGR- ORAJ/DRPP de fecha 24 de diciembre del 2025, se remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV (e) de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que concluye: “Estando a los actuados del expediente administrativo, y lo dispuesto en el INFORME Nº 1652-2025-GRU-GGR- GRPP de fecha 24 de diciembre de 2025, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, RECOMIENDA ELEVAR el Expediente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y previa evaluación se APRUEBE LA REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL (…); Que, la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, aprobó entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; Que, de acuerdo a lo establecido en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 32185 – “Ley de Presupuesto del Sector Publico para el