Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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170 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, señala que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, en en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de enero del 2026, convocada mediante CITACIÓN N° 041-2025-GRU-CR-SCR, el Consejo Regional dispone como segundo punto de Agenda: Fijar la remuneración del señor Gobernador/a y Vice Gobernadora/or Regional y la Dieta de los señores/as Consejero/as para el periodo 2026, en mérito al artículo 15° literal F) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el literal n) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en el Artículo 9°, que son atribuciones del Consejo Regional de Ucayali: f) Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y dietas de las Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali; Que, respecto de lo señalado, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que refiere la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado llegando a establecerse de acuerdo al artículo 4° literal c) establece que los Presidentes del Gobiernos Regional reciben remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy denominada Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto; Que, el artículo 19° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria - U/T vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba no teniendo carácter remunerativo, siendo renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto por lo que se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero; Que, en ese sentido, mediante DECRETO DE URGENCIA N° 038-2006, se modifica la Ley N° 28212 llegando a establecer en el artículo 1°, la modificación de los artículos 1° y 5° de la Ley N° 28212, en los siguientes términos: Artículo 1º.- Finalidad de la Ley: La presente Ley tiene por finalidad regular los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado”. Artículo 5°.- De las Dietas: “5.1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte del Directorio, no percibirán dietas en más de una (1) entidad. 5.2 Los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, al respecto lo citado líneas arriba debe concordar con la Ley N° 32513 - Ley De Presupuesto Del Sector Público Para El Año Fiscal 2026, en su artículo 6° respecto a los ingresos del personal prescribe que: Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, corresponde indicar que mediante DECRETO SUPREMO N° 112-2025- PCM, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2026, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de agosto de 2025, ha establecido: Artículo 1.- Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026. Fijar en S/ 2,600, 00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2026. Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026. 2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026 sirve para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas. 2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026, es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo. REMUNERACIÓN DEL GOBERNADOR/RA Que, teniendo en cuenta que el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, se debe fijar la remuneración del Sr. Gobernador Regional en 5.5 Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalente a S/ 14,300.00 soles (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales, cabiendo indicar que dicho monto se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2026; REMUNERACIÓN DEL VICE GOBERNADOR/RA Que, igualmente, debe fijarse la remuneración mensual de la Vice Gobernadora en 3.5 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalente a S/ 9.100.00 soles (Nueve Mil Cien y 00/100 soles) mensual, a otorgarse a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2026; DIETAS DE CONSEJEROS/AS Que, así mismo se debe fijarse la dieta mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales de Ucayali, en treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Sr. Gobernadora Regional, equivalente a S/ 4,290.00 soles (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensual, a partir del 1º de enero hasta et 31 de diciembre del año fiscal 2026; Que, en tal sentido, es necesario que mediante Acuerdo de Consejo Regional se fije la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador/a, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2026; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de enero del 2026, celebrada de manera presencial en el Auditorio del