Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / para la presentación de la información y/o documentos requeridos en la presente Ordenanza y su Reglamento conservando el espíritu e intención de la misma sin contravenir la normativa vigente. Novena.- El procedimiento y reconocimiento y registro de las organizaciones sociales, así como la renovación y complementación de organizaciones sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Corporación Municipal. Décima.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Undécima.- Encargar a todas las Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y su Reglamento, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Décimo Segunda.- Encárgase a la Secretaría del Consejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe). GREGORY GERMAN CÁCERES CÓRDOVA Alcalde (e) MARJORIE STACY SALAZAR PEÑA Secretaria del Concejo Municipal 2480693-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Aprueban edición final y versión definitiva del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huánuco 2019 - 2029 (PDU), constituida por la conurbación de área de los distritos de Huánuco, Pillco Marca, Amarilis y Santa María del Valle ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2021-MPHCO Huánuco, 27 de agosto de 2021 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EDICIÓN FINAL Y VERSIÓN DEFINITIVA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUÁNUCO 2019 - 2029 (PDU), CONSTITUIDA POR LA CONURBACIÓN DE ÁREA DE LOS DISTRITOS DE HUÁNUCO, PILLCO MARCA, AMARILIS Y SANTA MARÍA DEL VALLE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto de 2021; el Dictamen N° 04-2021-MPHCO/ CDUOP, de fecha 10 de agosto de 2021, presentado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; el Informe Legal N° 454-2021-MPHCO-GAJ de fecha 16 de julio de 2021, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; los Informes Nros. 1240,1186, 1118 y 1066-2021-MPHCO-GDLOT de fechas 14, 07 de julio; 30 y 22 de junio de 2021, respectivamente, de la Gerencia de Desarrollo local y Ordenamiento Territorial; el Oficio N° 283-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU de fecha 09 de junio de 2021, presentado por el Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 051-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU- mgph de fecha 04 de junio de 2021, del Arquitecto de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración, con sujeción a ley”. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su Artículo 9° establece las atribuciones del Concejo municipal, el mismo que en el numeral 3) establece: “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; y el numeral 8) establece: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Asimismo el Artículo 39° de la Ley N° 27972, establece “que los Concejos Municipales Ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…)”. A su turno, el artículo 40° señala que: “Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el artículo 73º de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia y ordenamiento territorial, en el nivel provincial, así como emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Que, el artículo 79º de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades provinciales ejercen las funciones específicas exclusivas, entre otras el de “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicas de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”. Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, tiene como objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; así, en su artículo 3°, establece que “Los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al citado Reglamento”. Que, por su parte, el artículo 12° del precitado reglamento, establece que los Gobiernos Locales, entre otros instrumentos, aprueban los Planes de Acondicionamiento Territorial, que por definición viene a ser el instrumento técnico - normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el SINCEP, conforme al numeral 15.1 del artículo 15° del antes acotado Reglamento. Que, el Artículo 35°, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano